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por ASDRUBAL GONZALEZ 3 anos atrás

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene un rol crucial en la interpretación y aplicación de las normas y principios constitucionales. Sus decisiones son vinculantes para todas las demás salas del Tribunal Supremo y para los tribunales de la República.

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"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente"(CRBV, 1999: art. 26)

Tutela Judicial Efectiva:

Habeas Data

Referencia jurisprudencial respecto de la justicia y jurisdicción constitucional. "Así encontramos un sin numero de jurisprudencia referentes al tema, de las cuales podemos señalar como las más importantes las siguientes máximas jurídicas que nacen de las mismas. Con respecto a los efectos de la acción de amparo constitucional, los cuales son siempre restablecedores y nunca constitutivos, encontramos: Sentencia: Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 02730 del 20/11/2001; Contenido: "ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiendo que el efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez"; Con respecto al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional sobre el lapso para apelar de decisiones dictadas en materia de amparo. Sentencia: sala político administrativa, sentencia Nro. 01456,; Contenido: En sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, la Sala Constitucional desde el Alto Tribunal señaló ;(...) Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero de ser el fallos susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estos, que la sentencia será consultada con el tribunal superior respectivo.
Habeas Data El Habeas data: Artículo 28 CRBVC: " Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".

Control de la constitucionalidad

Restablecimiento de la vigencia de la Constitución. El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejase de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados de excepción.
El artículo 7 de la CRBV, el cual prevé de manera expresa el Principio de la Supremacía Constitucional, al sujetar a todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público a la Constitución como norma suprema y el fundamento prístino del ordenamiento jurídico. Nuestro texto constitucional, establece un sistema integral de control constitucional en el que convergen las dos formas tradicionales de control constitucional: el Control Difuso o Estadounidense y el Control Concentrado o Europeo. Aunado a esto preserva la consagración de la Acción Popular de Inconstitucionalidad, aunque no regulándola pormenorizadamente porque este desarrollo lo hizo la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988.

La regulación constitucional e informalidad del proceso.

Conflicto de leyes. la Jurisdicción Constitucional En Venezuela, es la existencia de la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes, mediante la cual cualquier ciudadano con el simple interés en la legalidad, puede iniciar el proceso de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos con rango y valor de ley o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo la decisión de la Sala Constitucional declarando sin lugar una acción popular contra una ley, y en consecuencia, estimando su constitucionalidad, tiene efectos erga omnes y valor de cosa juzgada en el sentido de que la constitucionalidad de esa Ley debe será dimitida por todos los jueces, quienes están obligados a seguir el criterio de la Sala. Por tanto, declarada por la Sala la constitucionalidad de una ley no podrían los jueces de instancia, conforme a los artículos 334 de la Constitución y 20 del Código de Procedimiento Civil, inaplicara a un caso concreto por considerarla inconstitucional.
Controversias constitucionales. La Jurisdicción Constitucional en Venezuela, es la existencia de la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes, mediante la cual cualquier ciudadano con el simple interés en la legalidad, puede iniciar el proceso de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos con rango y valor de ley o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo. En efecto, de acuerdo con el artículo 334 de la norma Constitucional.
Recurso de interpretación constitucional. El Artículo 266 C.R.B.V que señala las atribuciones del Tribunal Supremo de justicia en su ordinal 6 establece: «Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.» Y el Artículo 335 ejusdem en su parte in fine reza: «Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.» Este mencionado carácter vinculante es una de las herramientas con las que cuenta el juez constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución como norma superior del ordenamiento jurídico.
Recurso extraordinario de revisión constitucional: Conforme a la naturaleza jurídica del mecanismo extraordinario de revisión constitucional, así como a lo contemplado en la exposición de motivos de nuestra Carta Magna, observamos que la finalidad del mismo es pública y objetiva, por cuanto se traduce en: 1. Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales. 2. Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales. 3. Garantizar la seguridad jurídica, por cuanto responde a la incolumidad de un orden constitucional, en el sentido de evitar decisiones que lesionen los derechos y garantías que consagra la Constitución.
Mecanismos procesales de la jurisdicción constitucional.
Según el primera parte del artículo 27 de la Carta Magna, el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. 4. Requisitos de Procedencia La Acción de Amparo la gobiernan varios requisitos a saber: a) De Admisibilidad; b) De Procedencia; c) Requeridos por la Jurisprudencia; d) Requeridos en el Código de Procedimiento Civil.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los órganos de la jurisdicción constitucional.

Carácter vinculante de las sentencias emanadas por la Sala Constitucional del TSJ. Artículo 266 de la Constitución, tiene la máxima autoridad para ejercer la “jurisdicción constitucional”, además que las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, en ejercicio de esa jurisdicción, son de carácter vinculante para las otras Salas del Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República.
Ámbito de competencias: Declarar la nulidad total o parcial de las leyes, que colidan con la Constitución y los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional y de cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público; verificar la conformidad con la Constitución de la República, de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación; Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción; Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo en sus distintos niveles que vayan en detrimento de la Constitución; Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer; Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público; Revisar las sentencias definitivamente que contradigan principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República; Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes; ( resumen art. 25 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es la instancia responsable de "...Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República". ( Art. 4 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)
Órganos de Jurisdicción Constitucional. La Constitución le confiere el ejercicio de la Jurisdicción Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia y dentro de este órgano se crea la Sala Constitucional (Art.262 C.R.B.V) como ente especializado y que prácticamente monopoliza el ejercicio de la aludida jurisdicción. Así mismo, el Artículo 334 in fine reza: Dispone el artículo 334 de la Constitución: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”.

Ley Organiza de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Criterio de la Sala Constitucional: El amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional “destinado a la protección exclusiva de los derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos fundamentales o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser constitutivos, sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fue infringida en forma idéntica o en aquella que más se asemeje”
Procede el Amparo en los siguientes casos: Contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Contra cualquier ciudadano u organización que atente o amenaza contra las garantías constitucionales; Contra las leyes que colida con la Constitución; Contra los órganos de justicia que dicten decisiones, resolución, sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional; contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. (Art 2, 3, 4 y 5 Ejumden)
Características del Procedimiento, Titulo IV Ejumden: No deberá estar sujeto a formalidades, En todo momento será hábil para activar este mecanismo, se podrá presentar oral, escrito, tendrá prioridad en solución de la demanda de amparo teniendo preferencia, lo puede accionar cualquier ciudadano.