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por Nathalia Coral 4 anos atrás

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TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Art 131 CPACA

En el sistema judicial administrativo, cuando un juez se encuentra con causales de impedimento según el Artículo 130 del CPACA, debe declararse impedido y dirigir un escrito al juez que sigue en turno.

TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS
        Art 131 CPACA

NOTA! La decisión de la procedencia del impedimento, no está sujeto a recursos

El expediente se remite al tribunal para que decida si el impedimento es fundado

Devuelve el expediente para que continúe con el trámite
Designa un Juez Ad Hoc como reemplazo

JUEZ ADMINISTRATIVO

Si comprende alguna de las causales del Art 130 CPACA, debe declararse impedido.

Escrito dirigido al juez que siga su turno, fundamentando los hechos para que este resuelva de plano.

Lo devuelve para que el mismo continúe con el trámite

Dicho Juez asume el conocimiento del asunto

TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Art 131 CPACA

IMPEDIMENTOS

Las causales son de índole taxativo y su aplicación debe darse en forma restrictiva, de modo que no esta sujeto a criterios análogos por vía de interpretación

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL ESTADO

Cuando la causal de impedimento comprende todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o la Sala de Consulta y Servicio Civil
Se deberá fundamentar los hechos y los anteriores deben declararse impedidos en forma conjunta o separada, sobre lo cual la sala decidirá

Se realiza un sorteo de CONJUECES

MAGISTRADO

Cuando converge en las causales del Art 130 CPACA debe declararse impedido
Escrito dirigido al ponente fundamentando los hechos, en caso de que este también sea impedido, se deberá remitir a quien siga a su turno

La sala, sección y subsección resuelven de plano la legalidad del impedimento

Lo acepta

Si afecta el quórum decisorio

Se sortea un CONJUEZ

MINISTERIO PÚBLICO

Cuando converja en una de las causales de impedimento
Escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que conozca el asunto expresando los hechos

El juez, sala, sección o subsección resuelve la procedencia del impedimento

Se remplaza por quien siga su orden, pero acorde a su especialidad

Se solicita la designación de un reemplazo a la Procuraduría General de la Nación

En caso de que sea impedido o recusado el Procurador General de la Nación , lo entra a reemplazar el viceprocurador

La decisión de la procedencia del impedimento, no está sujeto a recursos

SECCIÓN O SUBSECCIÓN CONSEJO DE ESTADO

Cuando la causal de impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del consejo de Estado o Tribunal
Una vez enviado el expediente a la sección o subsección que le siga a su turno, este decidirá de plano sobre el impedimento

El expediente se regresa a la misma sección a subsección para que continúe con el trámite

Avocará el conocimiento del proceso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

Cuando la causal de impedimento concurre a todo el Tribunal Administrativo
El expediente se remite al Consejo de Estado para que resuelva de plano sobre la procedencia del impedimento

NO

Se regresa el expediente al tribunal para que continúe su trámite

SI

El expediente se regresa al tribunal de origen para determinar los CONJUECES que conocerán el asunto a través de un sorteo

TODOS LOS JUECES ADMINISTRATIVOS

La causal de impedimento comprende a todos los jueces administrativos
Se deberá fundamentar los hechos y el expediente pasa al superior y resuelve el impedimento

El tribunal designa a un CONJUEZ