Categorias: Todos - políticas - delitos - justicia - administración

por eliadis castellanos 5 anos atrás

301

Yackeline R. López E V-20641677 CJP-15100304v Delitos contra las Libertades Políticas Delitos contra la Administración de Justicia

La libertad política se refiere a la expresión pública de opiniones y la participación en grupos y actividades políticas, permitiendo a los ciudadanos influir en la formación y funcionamiento del gobierno.

Yackeline R. López E V-20641677 CJP-15100304v
Delitos contra las Libertades Políticas 
Delitos contra la Administración de Justicia

Yackeline R. López E V-20641677 CJP-15100304v Delitos contra las Libertades Políticas Delitos contra la Administración de Justicia

Los Delitos contra la Administración de Justicia son todas aquellas especies Delictivas que afectan el correcto proceder de la Justicia bien porque se la entorpece bien porque se la pone en funcionamiento sin justa causa, uno de esos Delitos contra la Administración de Justicia es LA CALUMNIA ya los Romanos la llegaron a definir así "Calumniara esta Falsa Crimina Entenderé" lo que podría traducirse como Calumniar es Imputar Delitos Falsos, esta especie delictiva se encuentra encuadrada en el a Código Penal el cuál lo establece que el que a sabiendas de que un Individuo es Inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad Judicial, o ante un funcionario Público que tenga la Obligación de Transmitir la denuncia o Querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios de un hecho punible

El objeto específico que este artículo protege es el interés por el funcionamiento útil de la autoridad judicial y el mantenimiento del acatamiento debido a esa misma autoridad, porque él tiende a impedir que, mediante simulaciones de algún despreocupado, pueda ser determinada aquélla a la averiguación de un delito que no ha sido perpetrado.

Delitos Contra Las Libertades Políticas Este delito se encuentra ubicado en el artículo 166 del Código Penal Venezolano

Los delitos contra las libertades políticas están expresamente escritos en el artículo 166 del vigente Código Penal Venezolano de la siguiente manera “Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
principales derechos políticos tenemos que: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. 3. El pueblo tiene la voluntad de expresarse mediante elecciones autenticas que se celebran periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto.

Delitos contra las Libertades Políticas

Cuando se habla de libertad política, no nos referimos a las opiniones políticas que pueda uno tener para sí, sino a la exteriorización pública de tales opiniones y a la integración a grupos políticos y es la facultad de hacer todas aquellas cosas mediante las cuales el ciudadano participa en la formación de su gobierno e interviene en su funcionamiento.

Delitos contra la Administración de Justicia

Las penas establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa.
De la negativa a servicios legalmente debidos Este delito se encuentra tipificado en el Título IV, Capítulo I, Artículo 238, del Código Penal venezolano vigente, dicho capítulo consta de un sólo artículo, relativamente extenso, concebido en los términos siguientes: Todo individuo que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena. Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.
Subtema
os delitos contra la Administraciónde Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre dela Justicia. En la actualidad, por desgracia, hemos vuelto a retomar estos temas con fuerza, por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines dela Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, utilizando su posición para cargar sobre la política o la economía.

De la simulación de hechos punibles Lo mismo que el Tema anterior, éste consta de un sólo artículo -el 239- del Capítulo II, el cual prescribe: Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

El interés social protegido por esta disposición legal es el relacionado con la correcta y eficaz administración de justicia, para la cual es preciso asegurar la honesta y decidida colaboración de los ciudadanos.