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por Lina Marcela Macias Cubillos 6 anos atrás

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Zonas Francas

Las disposiciones especiales para zonas francas permanentes costa afuera permiten el movimiento de mercancías entre áreas declaradas como ZFP, otras zonas francas y el resto del territorio aduanero nacional.

Zonas Francas

Este Decreto regula íntegramente las materias previstas en el

lo establecido en el artículo 3 de Ley 153 de 1887,, quedan derogadas todas las disposiciones de naturalezareglamentaria sobre zonas francas

salida de mercancías de ZF a TAN

Se considera Imp.

Cuando es temporal NO se considera Imp.
Somete a regímenes y formalidades aduaneras.
Aplicación: sobre valor FOB

Salida de merc. hacia otros paises

Se considera exportación

Presentar Declaracion E

Mercancía procedente de otros países que ingresa a una ZF

Considerada destino aduanero

Obligaciones
Modo aéreo 1 dia habil despues de presentar informe de descargue

Modo Marítimo 4 dias

Modo Terr. 3 horas

ZFT las merc. introducidas deben tener relación con el evento.
Mercancías consignadas en el documento de transporte a un usuario calificado o autorizado de ZF
Mercancías ingresen se deben entregar al U operador o administrador, cumpliendo formalidades y plazos.

Disposiciones especiales para ZF permanentes costa afuera

Se permitirá movimiento de mercancías o productos entre áreas declaradas como ZFP costa afuera, otras ZF y el resto del territorio aduanero nacional.

La DIAN habilita el área declara costa afuera declarada como ZF, para ingreso-salida.
Habilitación=asignación de un código para punto habilitado

Zonas Francas

TITULO I

SE DIVIDEN EN
transitoria

se celebran ferias, exposiciones, congresos o seminarios de carácter nacional o internacional

expositor

es la persona que celebra los eventos

administrador

es la persona jurídica con capacidad legal para realizar eventos de carácter nacional o internacional

permanente especial

se encuentra instalado un único usuario industrial

permanente

un área delimitada de el territorio aduanero nacional en el que se encuentran instalados múltiples usuarios industriales

usuarios

usuario industrial de servicios

persona jurídica autorizada para el turismo transporte manipulación, distribución etc...

usuario industrial de bienes

persona jurídica autorizada para producir transformar o ensamblar bienes mediante un proceso de materias primas

usuario operador

persona jurídica, autorizada para dirigir, administra vigilar y controlar las mercancías de la Z.F

COMISION INTERSECTORIAL
funciones

establecer lineamientos para definir el termino de declaratoria de existencia de la Z.F

emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la Z.F

aprobar o negar el plan maestro y sus modificaciones

integrada por

un delegado del presidente de la republica

el director general de la unidad administrativa especial de impuestos y aduanas nacionales

el director del departamento nacional de paneacion

ministerio de hacienda y crédito publico

el ministerio de comercio industria y turismo

DISPOSICIONES GENERALES
los usuarios de las zonas francas serán operadores de comercio exterior
empleo directo
área de extincion
área de ampliacion
el plan maestro de desarrollo es el documento que contiene la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar en las zonas francas
DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS
la declaratoria se debe presentar por escrito ante el Mihnisterio de Comercio Industria y Turismo por el operador

requisitos

inscritos en el registro único tributario

información de socios, accionistas y junta directiva

constitución y identificación de la persona juridica

MERCANCIAS
autorizadas

mercancías de otra zona franca salvo las restricciones de la constitución o la ley

mercancías provenientes de el resto del mundo

prohibidos y retringidos

desechos toxicos

residuos nucleares

explosivos

armas

bienes nacionales o extranjeros que estén prohibidos por a constitución o la oley

TITULO III

Infracciones de las agencias de aduana
No conservar copia los documentos 200 UVT)
No tener todos los documentos soporte requeridos vigentes (200 UVT).
Incurrir en inexactitud o error en lOS datos consignados en declaración 300uvt
Infracciones de los titulares de puertos
Entregar por fuera del término establecido 200 uvt
no entregar la mercancia con las condiciones establecides (200 UVT)
No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga,200uvt
No preservar la integridad los dispositivos de seguridad (S%) del valor fob y 500 uvt
Infracciones de los depósitos habilitados
No conservar copia de los documentos soporte (200 UVT).
No elaborar planilla de recepción en los términos y condiciones establecidos (200 UVT)
No elaborar la planilla de envío en los términos y condiciones e establecidos (200 UVT)
Infracciones aduaneras de los operadores de transporte multimodal
No entregar la carga o la mercancía al usuario operador 500 UVT)
Trasladar las mercancías al amparo de una planilla de envío sin el uso de dispositivos electrónicos de seguridad 500 UVT
No preservar la integridad de los dispositivos seguridad (5%) del valor FOB y (500 UVT).
Infracciones aduaneras de agentes de carga internacional.
No conservar copia de los documentos (200 UVT)
Subtema
Presentar por fuera del término establecido (200 UVT)
- Trasladar las mercancías amparo de una planilla de envío sin uso de dispositivos electronocos 500uvt
No poner a disposición a la autoridad aduanera la carga, 200 uvt
Infracciones los transportadores en régimen de tránsito aduanero, cabotaje y transporte combinado.
cambiar rutas sin aviso(500 uvt)
cambiar sin aviso el medio de tansporte o unidad de carga,200 uvt
Iniciar una operación tránsito o transporte combinado, sin tener instalados los dispositivos electrónicos seguridad (1.000 UVT
Infracciones aduaneras de los transportadores internacionales, agentes marítimos, agentes aeroportuarios y agentes terrestres.
No conservar copia de los documentos soporte 200 UVT
No certificar en las condiciones establecidas e (100 UVT)
No elaborar, a través de servicios informáticos electrónicos, planilla envío o planilla de entrega, 100 UVT
No poner a disposición o no entregar las mercancías al usuario operador, 200 UVT
Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona franca.
Infracciones se le aplicará la sanción que en caso corresponda

No presentar la declaración de importación en los casos establecidos,500 UVT

cuando la declaración se presente no debe superar de los 2 meses y se reducirá un 60 % la sancion

.No custodiar mercancías sujetas a control aduanero, 200 UVT

- No permitir, no facilitar o no colaborar en la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera(100 UVT)

No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 11 de restablecidos los sistemas informáticos, 200 UVT

multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior

Infracciones de los usuarios operadores o administradores de zona franca El usuario de zf que incurra a infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso corresponda
No controlar, el procedimiento establecido, 500 UVT
No elaborar la planilla de recepción, 400 UVT
No informar sobre las mercancías en abandono, multa 200 UVT
Permitir que personas no autorizadas usen claves electrónicas otorgadas al operador,multa 500 uvt
Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos desconociendo los protocolos multa 200 UVT
Sustraer, sustituir u oculta física y directamente mercancías que se encuentren a su cuidado

multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior.

Sustraer, sustituir u oculta física y directamente mercancías que se encuentren a su cuidado, multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior.
Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior
El usuario de zf que incurra a infracciones se le impondrá la sanción de cancelación de registro como operador de comercio exterior

no ingresar a las zonas francas la mercancías que autorizaron el ingreso

violar los códigos de seguridad del sistema informático

cuando el usuario participa en operaciones de comercio fraudulentas

utilizar documentos no correspondientes con la operación

simular la realización de operaciones

participar o permitir operaciones de contrabando,fraude aduanero,trafico de armas

participar en operaciones relacionadas con mercancías prohibidas

Obligación de informar
Si la información ,no la suministren ,este incompleta o inexacta se les aplicara una multa de 200 uvt por cada requerimiento incumplido
Debe presentarse durante 15 dias hábiles después del requerimiento de información
la autoridad aduanera podrá solicitar a cualquier persona relacionada con las operaciones de comercio exterior deberán r reportar información que se les solicite.
Control, sanciones y procedimientos
quien incumpla las obligaciones y formalidades aduaneras establecidas en el decreto, se sancionara con amonestación escrita
cuando el usuario de la zona franca actue como expotador,importador y declarante
aplica para las obligaciones y faltas administrativas

TITULO IV

Disposiciones finales
Derogatorias

Transcurridos quince (15) días comunes a partir del día siguiente a la publicación del Decreto

Artículo 392 parágrafo 1 del artículo 392-1, artículos 392-2 a 392-3, 393-7

Vigencias

Iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial

conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la 1609 2013, entrarán a regir 08 marzo del 2018

Del Capítulo IX del Título 11, el artículo 1 3.3.

. Del Título 11, los Capítulos "1, IV, V, VII, VIII

De conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir una vez transcurridos ciento ochenta (180) días hábiles

Del Capítulo IX del TítulO 11, el artículo 124, salvo los numerales 1.15, 1.22, 1 34, 1.41, 13,2.33,2.34 Y 2.40, los cuales entrarán a regir el 08 de marzo de 2018

los Capítulos 1, con excepción del artículo 88, y VI del Título

la fecha en que entre en vigencia, entrara a regir el Título 1, el artículo 88, Capítulo 11 del TítulO 11 y el Título IV del presente Decreto

Transitorio para las solicitudes de declaratoria de existencia de zona franca y procesos administrativos.

los procesos administrativos en curso de la Dian se regirán por la norma vigente de su iniciación

Una vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, a la etapa procesal siguiente se le aplicará el presente decreto

al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán cumplir los requisitos previstos en las normas vigentes al momento de la radicación de la solicitud.

TITULO II Op. Com ext en ZF

Abandono Voluntario en ZF
Disponer mercancía a favor de la nación

El oferente cubre los gastos del abandono o destrucción si es necesario.

Se comunica ante la autoridad aduanera

Formulario Movimiento de mercancías
Para corrección del formulario 5 dias h a la fecha de aut.
Ingreso-Salida Merc, Descargue de inventarios, mov de merca. entre usuarios zf, actualización de Inv.

Descargue Inv.merc perecederas o fungibles máx.1 mes Aut

Autorización 5 dias hábiles a partir del ingreso de merc, cuando son nacionales o merc de libre disposición.

Autorización max en 24 horas para operaciones de ingreso

DIAN
Entregar Garantía global a favor de la nación, después de un mes declarar la existencia de la ZF.
vigilar y controlar el tratamiento aduanero, tributario y cambiarío de operaciones

El usuario expositor de una zona franca transitoria o permanente especial dedicada a la realización de eventos feriales se exceptúa del registro aduanero.