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Atributos Personas físicas

Una persona con capacidad legal puede obligarse y ejercer derechos, mientras que una incapaz necesita un representante legal para hacerlo. Los atributos de las personas físicas incluyen la capacidad, entendida como la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, y el patrimonio, que abarca tanto derechos y obligaciones estimables en dinero como aquellos de índole moral.

Atributos Personas físicas

Capaz: Persona con capacidad legal para obligarse. Incapaz: Persona que por disposición de la ley tiene restringida su capacidad de ejercicio y puede ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones através de una representante legal.

Atributos Personas físicas

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Estado civil

Es la relación jurídica que las personas físicas guardan dentro de la sociedad o su familia.

Capacidad

Aptitud para ser titular de derechos, así como de ser sujeto de obligaciones. Arts. 41 al 53 del Código civil del Edo de Puebla.
Capacidad de Goce. Capacidad de Ejercicio

Nacionalidad

Vínculo jurídico que une a una persona con su nación de origen. Establece los derechos y obligaciones que como nacional tendrá.
Naturalización: El varón o mujer extranjera que se case con varón o mujer mexicana, que establezcan su domicilio en territorio nacional. El extranjero que obtenga carta de naturalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Nacimiento: Los que nazcan en territorio de la República. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por nacimiento o naturalizados. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas

Patrimonio

Conjunto de derechos y obligaciones de una persona.
Moral: Conjunto de derechos y obligaciones no estimables en dinero.
Económico: Conjunto de derechos y obligaciones, estimables en dinero.

Domicilio

Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Arts. 57 al 62 del Código civil del Edo de Puebla.
Domicilio Convencional: Es el que la persona tiene derecho a designar para cumplir una obligación o tenerse por domiciliada.
Domicilio legal: Lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Domicilio voluntario: Es el que la persona elige de manera libre.

Nombre

Se forma con el nombre propio y los apellidos. Arts. 63 al 73 del Código civil del Edo. de Puebla