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Actuará en delitos que no posean como condena privativa de libertad o que la misma no exceda los 4 años como límite máximo.
Actuará en delitos cuya condena exceda los 4 años de privativa de libertad como límite máximo. Aunado a eso, presidirá el Juicio Oral y redactará la sentencia.
Debe ser Abogado
Será escogido por el TSJ
Debe ser Juez de Apelación
El COPP solo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber: – Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil – Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dicto la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
Susceptibles de valoración económica
Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.