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Comisión interamericana de derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece un procedimiento claro para la admisión de peticiones o comunicaciones. Según el artículo 46, es necesario agotar los recursos legales internos, presentar la petición dentro de seis meses desde la notificación de la decisión final, y asegurar que el asunto no esté pendiente en otro procedimiento internacional.

Comisión interamericana de derechos humanos

Comisión interamericana de derechos humanos

Procedimiento

El procedimiento está determinado en los artículos 48 y 51
El trámite es el siguiente:

1 si la denuncia o comunicación recibida reúne los requisitos antes mencionados, se admite y se solicitan informaciones al gobierno del estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada dándole un plazo razonable para que conteste y transcriba la denuncia

2 recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificara si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación

3 la comisión realizara su examen del asunto debatido, y para dicha investigación tanto el denunciante como el estado interesado le proporcionara la ayuda que necesite

Para que una petición o comunicación sea admitida por la comisión se requerirá, según el artículo 46, lo siguiente:
1 que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.

2 Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.

3 Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.

4 Que en el caso del articulo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, e domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad

Competencia

Dos tipos de competencia
Opcional

Recibir y examinar las comunicaciones en que un estado parte alegue que otro estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce la competencia de la comisión y respecto de otro estado que haya hecho la misma declaración , las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que esta rija por tiempo indefinido, por periodo determinado o para casos transmitirá copia de aquella a los estados miembros de la organización

Obigatoria

Examinar las peticiones que contengan denuncias o quejas d violación de la convención por un estado parte, formuladas por cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la organización.

Dos situaciones
Respeto de los estados parte en la convención

Se aplica en

el nuevo estatuto que, como se ha dicho, fue aprobado por resolución 447, de 31 de octubre de 1979, de la asamblea general de la OEA

La convención de San José

respecto de los estados que no son parte en la convención americana de derechos humanos

Estatuto anterior de la comisión aprobado por el consejo de la organización en las sesiones celebradas el 25 de mayo y el 8 de junio de 1960

las modificaciones y enmiendas introducidas por la resolución XXII de la segunda conferencia interamericana extraordinaria y por el consejo de la organización en la sesión celebrada el 24 de abril del 1968.

La declaración americana de derechos y deberes del hombre de 1949