jonka CESAR ALEXIS ORDUZ CORREDOR 4 vuotta sitten
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1 si la denuncia o comunicación recibida reúne los requisitos antes mencionados, se admite y se solicitan informaciones al gobierno del estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada dándole un plazo razonable para que conteste y transcriba la denuncia
2 recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificara si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación
3 la comisión realizara su examen del asunto debatido, y para dicha investigación tanto el denunciante como el estado interesado le proporcionara la ayuda que necesite
2 Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.
3 Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
4 Que en el caso del articulo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, e domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad
Recibir y examinar las comunicaciones en que un estado parte alegue que otro estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce la competencia de la comisión y respecto de otro estado que haya hecho la misma declaración , las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que esta rija por tiempo indefinido, por periodo determinado o para casos transmitirá copia de aquella a los estados miembros de la organización
Examinar las peticiones que contengan denuncias o quejas d violación de la convención por un estado parte, formuladas por cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la organización.
Se aplica en
el nuevo estatuto que, como se ha dicho, fue aprobado por resolución 447, de 31 de octubre de 1979, de la asamblea general de la OEA
La convención de San José
Estatuto anterior de la comisión aprobado por el consejo de la organización en las sesiones celebradas el 25 de mayo y el 8 de junio de 1960
las modificaciones y enmiendas introducidas por la resolución XXII de la segunda conferencia interamericana extraordinaria y por el consejo de la organización en la sesión celebrada el 24 de abril del 1968.
La declaración americana de derechos y deberes del hombre de 1949