realizată de carmenza cortes 9 ani în urmă
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Mai multe ca aceasta
Bibliografía:
http://www.gerencie.com/definicion-legal-de-accidente-de-trabajo.html
https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Definiciones-Importantes.aspx
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/T-202-11.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/T-202-11.htm
http://omsinternacional.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1&Itemid=8
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/102505/102505_Primera_Unidad_-_Actualizada/leccin_3_definiciones_bsicas_de_salud_ocupacional_syst.html
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/102505/102505_Primera_Unidad_-_Actualizada/leccin_3_definiciones_bsicas_de_salud_ocupacional_syst.html
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"HIGIENE INDUSTRIAL: " Ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanados y provocados en el lugar de trabajo y que pueden ocasionar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad..."Fte: datateca Unad. edu.co.
La medicina ocupacional es una especialización médica que se ocupa de estudiar como las condiciones de trabajo pueden afectar la salud de los trabajadores y la prevención de estas enfermedades. Es una de las actividades dentro de un programa de salud ocupacional.
A su vez, La Organización Mundial de la Salud define la Salud Ocupacional de la siguiente forma: “Tratar de promover y mantener el mayor grado de bienestar físico y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus actividades fisiológicas y sicológicas, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo” Fte: OMS. INTERNACIONAL. COM
Corte Constitucional: T-202/2011:
"...La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en septiembre 12 de 2006, M. P. Eduardo López Villegas, expediente N° 27924, manifestó:
“… entendió que si éste ocurría mientras la víctima cumplía una actividad subordinada se configuraba accidente de trabajo porque habría de tenerse como sucedido con ocasión del trabajo, y si la entidad de riesgos profesionales pretendía liberarse de la responsabilidad debía probar la falta de causalidad.”
Igualmente, el Decreto 1295 de 1994, ya referido, en el artículo 7° dispuso claramente que “todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas”, a saber, i) Subsidio por incapacidad temporal; ii) indemnización por incapacidad permanente parcial; iii) pensión de invalidez; iv) pensión de sobrevivientes; v) auxilio funerario. ..."
SEGURIDAD INDUSTRIAL: "Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo, además hacen que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y su bienestar personal."Fte. dadateca.unad.educ.co
"Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012): Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales." Fte: Positiva Cia. de Seguros SA
¿Qué es una Enfermedad Laboral? Artículo 4°. lEY 1562 DE 2012 " Es la enfermedad laboral contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que la enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las formas legales vigentes. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2°- Para tal efecto, el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales."
Art. 3 ley 1562 de 2012 "
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: disciplina que trata de la preverción de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección del trabajador.