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Constitución de una Cooperativa (alumnos)

La asamblea constitutiva de una cooperativa se lleva a cabo mediante un acto único, en el cual se tratan y resuelven diversos temas importantes relacionados con su creación y funcionamiento.

Constitución de una Cooperativa (alumnos)

Cooperativa

Asamblea constitutiva Art. 7 Ley 20337

Acta
Se realiza por acto único
la firman todos los fundadores
Contiene todos los temas tratados

Incluye lo deliberado y resuelto sobre los cinco temas del orden del día y se transcribe todo el estatuto.

Temario
Designación de Consejeros y Síndico

plazo de mandato

cantidad

Suscripción e Integración de Cuotas Sociales

Suscripción: es la obligación que asume el asociado de pagar el aporte de capital.

Integración: es el efectivo pago del aporte de capital.

integración del 5% mínimo y el resto hasta en 5 años

bienes no dinerarios se integran 100%

libertad para fijar el valor de cada cuota

Valor igual de todas las cuotas

Proyecto de Estatuto Art. 8 Ley 20337

Otras normas que no sean contrarias a la ley

Reglas para Disolución y Liquidación

La calidad de socio es personal o sea, intransferible.

Caso de muerte: se hereda los derechos patrimoniales

Se permite la transferencia del capital entre socios.

Derechos y Deberes

Se deben especificar los derechos mencionados en la ley

lealtad

aceptar las normas internas de la coop

afrontar los quebrantos

Casos de responsabilidad ilimitada de asociados

Por las consecuencias de las decisiones asamblearias que se declaren nulas

Ley 19550. ARTICULO 254. — Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas, responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia.

Coop de objeto lícito y actividad ilícita

Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita.

ARTICULO 19. — Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.

Cuando la Coop es nula por objeto prohibido o ilícito

Ley Sociedades Comerciales 19550-

Objeto ilícito.

ARTICULO 18. — Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a las pérdidas.

(...)

Responsabilidad de los administradores y socios.

Los socios, los administradores y quienes actúen como tales en la gestión social responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo, social y los perjuicios causados.

Objeto prohibido. Liquidación.

ARTICULO 20. — Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII.

Responsabilidad de Fundadores por actos realizados antes de la matrícula

Responsabilidad de fundadores y consejeros

ARTICULO 11.- Los fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos hasta que la cooperativa se hallare regularmente constituida.

Resarcimiento de daños y perjuicios por mora en la integración

ARTICULO 29.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. (...)

Por mayor valuación de aportes no dinerarios hasta que la asamblea lo apruebe.

ARTICULO 28.- Sólo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada.

Aportes no dinerarios

La valuación de los aportes no dinerarios se hará en la asamblea constitutiva o, si estos se efectuaran con posterioridad, por acuerdo entre el asociado aporte y el consejo de administración, el cual debe ser sometido a la asamblea.

Los fundadores y los consejeros responden en forma solidaria e ilimitada por el mayor valor atribuido a los bienes, hasta la aprobación por la asamblea.

límite: valor de las cuotas sociales suscriptas

abonar los servicios que utiliza

incrementar el capital

Integración del capital

Mora:

ARTICULO 29.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales

El estatuto puede establecer que se producirá la caducidad de los derechos. En este caso la sanción surtirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la cooperativa puede optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

Ley 20337

Intimación por 15 días

Si no cumple, a opción de la coop

ejecución judicial

caducidad de los derechos y pérdida de lo aportado

Cumple

Cód. Civil y Comercial

“ARTÍCULO 886.- Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.

El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.”

Excepciones

“ARTÍCULO 887.- Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones:

a. sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse;

b. sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.

En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.

Plazo indeterminado

Plazo tácito

Principio general: Mora automática

Derechos

de participación

derecho a solicitar la intervención del INAES

Para que investigue actos realizados por la Coop que afecte un interés del asociado o para emititr dictámenes de interpretación de normas.

derecho de impugnación

Agotada la vía interna se ejerce judicialmente

Impugnación de las decisiones asamblearias. Titulares

ARTICULO 62.- Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente.

También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público.

Ejercicio de la acción

La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.

Plazo

90 días desde la clausura de la Asamblea

Quién ejerce la acción?

Asociados ausentes

Asociados que votaron a favor si su voto es anulable

Asociados que votaron en contra

Secretaría de Políticas Sociales, Cooperativas y Mutuales (Cba)

INAES

Síndico

Consejeros

Ante el INAES u órgano local

Art. 100 LC inc. 9 y 10

Se ejerce contra decisiones de todos los órganos cooperativos

Es independiente de las acción judical

Puede declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento.

Puede además pedir al juez

la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia

la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;

Se ejerce primero por vía interna hasta llegar a la Asamblea

Apelación ante la Asamblea

El C.A. puede convocar una Extraordinaria.

Reconsideración

Resuelve el C.A.

contra decisiones de los órganos sociales que violen el la ley, el Estatuto y/ los reglamentos.

Casos no previstos:

cualquier decisión que viole las normas superiores y que cause perjucios a quien impugna.

EL interés es la medida de las acciones

p.ej. sanciones menores

Casos previstos: Art. 23 Lc


ARTICULO 23.- La exclusión puede ser apelada ante la asamblea en todos los casos.
Efectos
El estatuto debe establecer los efectos del recurso.

Estatuto tipo: Efecto suspensivo

derecho de petición

Solo en algunos casos obliga al Consejo de Administración. Ej. Art. 47 LC

Art. 47. (...) Asambleas extraordinarias

Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79 inciso 2, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto.

El consejo de administración puede denegar el pedido incorporado los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

Es parte del derecho constitucional de peticionar a las autoridades.

derecho de información

Derecho de información

ARTICULO 21.- Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. La información sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada al síndico.

Es indirecta a través del Síndico para acceder a los demás libros.

Ley 20337

ARTICULO 38.- Deben llevar, además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio, los siguientes:

1º. Registro de asociados;

2º. Actas de asambleas;

3º. Actas de reuniones del consejo de administración;

4º. Informes de auditoría.

Código de Comercio.

Art. 44. Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:

1º Diario;

2º Inventarios y Balances.

Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.

Es directa sobre el Libro de Registro de Asociados

derecho a ser elegido

En la Sindicatura

ARTICULO 76.- La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. 

En el Consejo de Administración

ARTICULO 63.- (...) Los consejeros deben ser asociados (...)

derecho a votar

Voto por poder (representación necesaria)

representación necesaria de personas jurídicas e incapaces

No hay límite

Voto por poder (representación voluntaria)

Voto por poder. Condiciones

ARTICULO 51.-ᅠSE puede votar por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. El mandato debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos.

ARTICULO 54.-ᅠLos consejeros, síndicos, gerentes y auditores (...) Tampoco podrán representar a otros asociados.

No puede ser apoderado los Consejeros, Síndicos, Gerentes u Auditor

Un asociado no puede representar a más de dos asociados.

El apoderado deber ser otro asociado

Lo puede prohibir el estatuto

es inherente a la calidad de socio

Excepciones:

Particular: Los Consejeros , Síndicos, Gerentes y Auditores no pueden votar en temas relativos a su gestión.

ARTICULO 54.-ᅠLos consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. (...)

General: sanción de suspensión.

un socio un voto.

Económicos

Reembolso del valor de las cuotas

Cobran los herederos

Es el derecho de extinguir el vínculo asociativo que le asiste a los ausentes y a los que votaron en contra en la asamblea que decide un cambio sustancial del objeto social.

reembolso en 90 días desde notificación del receso

no rige la limitación cuantitativa

Limitación cuantitativa

“ARTICULO 31 ley 20337. El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüuedad.”

“Estatuto tipo. ARTICULO 19º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el (porcentaje) (Debe indicarse el porcentaje destino a reembolso teniendo en cuenta que no puede ser menor al 5%.) del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares."

Por Resolución 1027/94 art 1 y conc

la asamblea (2/3 votos) puede suspender los reembolsos por 3 años salvo receso.

Por ley 20337 art 31

compensación con deudas del socio hacia la coop.

cuotas pendientes devengan interés

los reembolsos se hacen por orden de presentación

mínimo del 5% del capital suscripto

lo establece el estatuto

valor nominal menos quebrantos

Excedentes.

Diferencia positiva entre precio provisorio y costo definitivo.

El saldo para Retorno a los asociados

Prescripción: 3 años

se puede establecer la obligación de capitalizar - Res 1027/94 Art 4

máximo 3 años

decisión de la Asamblea 2/3 votos presentes

monto indeterminado para pagar intereses

5% al fondo de educación y capacitación cooperativas;

5% fondo de acción asistencial y laboral o estímulo del personal

ARTICULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. 

Distribución 

De los excedentes repartibles se destinará: 

1º. El cinco por ciento a reserva legal; 

2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; 

3º. El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas; 

4º. Una suma indeterminadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; 

5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno; 

a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado; 

b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno; 

c) en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado; 

d) en las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto; 

e) en las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado. 

Destino de excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados 

Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva.


5% Reserva legal

Excedentes menos:

art. 42 LC 5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno;

Uso del servicio en las condiciones estatutarias

“ARTICULO 12º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias;”

Pasaje de: Inaes. “Estatuto tipo Cooperativas.”

Los reglamentos deben inscribirse en el IANES

“ARTICULO 13.- Los reglamentos que no sean de mera organización interna de las oficinas y sus modificaciones deben ser aprobados e inscriptos conforme con lo previsto en el artículo anterior antes de entrar en vigencia.”

Pasaje de: “Ley 20337 Cooperativas.”

Finalizacion del vínculo asociativo

Disolución y liquidación

Receso

Muerte

Exclusión

“ARTICULO 23.- La exclusión puede ser apelada ante la asamblea en todos los casos.

 

Efectos

 

El estatuto debe establecer los efectos del recurso.”

Pasaje de: “Ley 20337 Cooperativas.”

la decide el CA y la Asamblea resuelve en apelación

“ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. ... El recurso tendrá efecto (Debe indicarse el efecto del recurso, aconsejándose que se le de carácter de "suspensivo").”

Pasaje de: Inaes. “Estatuto tipo Cooperativas.”

Retiro

rechazo: no es necesario dar razones

Limitación temporal:

“ARTICULO 22.- Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida en el estatuto, o en su defecto, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación”

Pasaje de: “Ley 20337 Cooperativas.”

La Coop debe aceptar cuando lo diga el estatuto o al cierre del ejercicio si la renuncia se presentó 30 días antes

El asociado renuncia cuando lo desee

Si queda por debajo de 10 durante 6 meses se debe liquidar

“ARTICULO 86.- Procede la disolución:

 

...

 

2º. Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación. La disolución procederá siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a seis meses;”

...

Pasaje de: “Ley 20337 Cooperativas.

Comienzo del vínculo asociativo

Ingreso

aceptación

Registro en el libro del art. 38

Límite del art. 17

El ingreso es libre pero puede ser condicionado a las condiciones derivadas del objeto social o, dicho de otro modo, a la posibilidad del efectivo uso de los servicios sociales. También se puede limitar cuando comprometa la viabilidad económico-financiera de la cooperativa.

Capacidad

Reglas para distribución de excedentes

Por ej. pago de intereses a las cuotas

el derecho al cobro nace cuando la Asamblea lo resuelva y establezca su cuantía

la tasa no puede exceder en un punto a la que cobra el BNA EN OPERACIONES DE DESCUENTO

Por ej. capitalización

Reglas para organizar

Asambleas

Desarrollo

Cuarto Intermedio

no se puede volver a tratar temas ya tratados

pueden participar distintos asociados en la continuación

se hace un acta por cada reunión

plazo máximo: 30 días.

Votación de los temas a resolver

Obligatoriedad

para presentes y ausentes

quien no está de acuerdo puede

impugnación del art. 62

receso

retiro

Los temas se votan inmediatamente después de ser debatidos. No todos juntos

no se puede reconsiderar (volver a votar) los temas resueltos por la asamblea

las decisiones se toman por simple mayoría

Excepción: art. 53 in fine

el voto es personal

no se puede votar por correspondencia o medios electrónicos

Discusión de los temas a resolver

competencia exclusiva de la asamblea

aprobación de inventario y balance de liquidación

renuncia de los consejeros

retribución de consejeros y síndicos

Acreditación en cuotas de retornos e intereses

valuación de aportes no dinerarios en la constitución y aprobación de la valuación realizada por el CA en los otros casos.

designación y remoción de consejeros, síndicos y liquidadores

apelación de exclusión

asociación con personas de otro carácter jurídico

participación de personas jurídicas de carácter publico

cambio de objeto

Disolución

Fusión o incorporación

Distribución de excedentes

aprobación memoria, balance, informe síndico y auditor

información sobre los temas a resolver

elección de dos asociados para que firmen el acta

Presidencia

si convoca el INAES o el Juez preside quien estos designen

presidente del CA

Asistentes

INAES y Órgano local (vedores)

Consejeros, síndicos, Gerentes y auditores

Los Asociados

Representantes

Legal

incapaces y personas jurídicas

No tiene las limitaciones de la convencional

Convencional o voluntaria

Voto por poder. Condiciones

ARTICULO 51.- SE puede votar por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. El mandato debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos.

Mandato escrito

los consejeros, síndicos, gerentes y auditores no pueden ser representantes

cada representante puede tener un máximo de dos poderes

que el representante sea asociado

Que no prohíba el estatuto

por Res. SAC 203/89 se pueden asesorar con abogados, contadores o pedir la presencia de escribanos.

Quórum

pasada una hora, los asistentes que hubiese.

Mínimo: 2 asociado en condiciones de votar todos los temas del orden del día.

Más de la mitad de los asociados

Convocatoria

por el INAES

4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido;

5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa;

Cuando se constaten irregularidades graves.

cuando lo han solicitado el 10% de los socios y el CA no convoca.

por el Síndico

Cuando vencido los 4 meses desde el cierre del ejercicio, no lo haga el CA

por el CA

Pasos

se comunica al INAES y al órgano local

se comunica a los asociados

Medios. Cualquiera de los siguientes

personalmente a cada asociado

por correo a cada asociado

avisos en el diario de mayor circulación

Avisos en la sede social

Plazo: 15 días de anticipación

reunión de CA resuelve la convocatoria y establece:

Orden del Día

importancia: sólo se pueden tratar esos temas. delimita la competencia de la asamblea.

Orden del día. Efectos

ARTICULO 52.- Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

Excepción: remoción de consejeros y síndicos cuando ella sea consecuencia de un asunto incluido en el orden del día.

Remoción de consejeros y síndicos

ARTICULO 59.- Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.

lugar

es obligatorio realizarlo dentro de la jurisdicción del domicilio pero no necesariamente en la sede.

fecha, hora

el quórum de la asamblea queda constituido con cualquier número de socios presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria

Clases

ARTICULO 47.- Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.


Asamblea ordinaria La asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 41 y elegir consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día.


Asambleas extraordinarias Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79 inciso 2, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto. El consejo de administración puede denegar el pedido incorporado los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

Extraordinaria

Oportunidades

Denegatoria

si se incluyen en el orden del día los temas que motivaron el pedido de la extraordinaria

Cuando la asamblea ordinaria se realice dentro de los 90 días

Cuando lo soliciten por lo menos el 10% de los asociados! salvó que el estatuto requiera menos

art 47

(...) cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto.

Cuando lo resuelva el Síndico

ARTÍCULO 47: Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga (...) el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79 inciso 2

ARTICULO 79.- Son atribuciones del síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confieren la ley y el estatuto:

(...)

2º. Convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;

Cuando lo disponga el Consejo de Administración

Art 47

Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; (...)

cualquiera

todos menos Memoria, Balance ....

Ordinaria

Época de realización

dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio

Temas que trata

cualquier otro

Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros contables, Informe del Síndico y del Auditor.

Ámbito democrático

Un socio un voto

Derecho a votar

Derecho a ser elegido.

No permanente

Funciones indelegables

Soberana

Es un uso ambiguo del término. Estrictamente, soberanía significa que no reconoce autoridad superior. Sin embargo la Asamblea se somete a la ley, al estatuto y a los reglamentos. También está obligada a someterse a las decisiones del INAES y del Poder Judicial. Por eso no es soberana. En realidad significa que, dentro de la cooperativa, es el órgano que dicta las normas de mayor jerarquía.

Imprescindible

Fiscalización (Síndico)

Responsabilidad

Responsabilidad 

ARTICULO 80.- El síndico responde por el incumplimiento de las 

obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. 

Actuación documentada 

Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación, y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.



Límites

ARTICULO 79.- (...)

El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la ley el estatuto o el reglamento. 

Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. 


límite: no entorpecer la administración.

tiene amplias facultades de revisión de documentos

Deberes

ARTICULO 79.- Son atribuciones del síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confieren la ley y el estatuto: 

1º. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente; 

2º. Convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; 

3º. Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de todo especie; 

4º. Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración; 

5º. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; 

6º. Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el consejo de administración a la asamblea ordinaria; 

7º. Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; 

8º. Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65; 

9º. Vigilar las operaciones de liquidación; 

10º.- En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. 

El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la ley el estatuto o el reglamento. 

Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. 


Libro

debe llevar libro de Informes de Sindicatura

Otras

impugnar judicialmente las decisiones de asamblea contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos

firmar las acciones

Designar consejeros cuando no hay suplentes

Asociados

verifica y facilita a los asociados el ejercicio de sus derechos

Informes y dictámenes

debe informar sobre los documentos que presenta el CA a la asamblea para su aprobación en asamblea ordinaria

Órganos sociales. Control y vinculación

vigilar que el CA cumpla la ley, el estatuto y los reglamentos.

hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que crea convenientes.

Asiste con voz a las reuniones del C.A.

puede convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.

Fiscaliza la administración

es muy amplio. Puede examinar los libros y documentos cuando lo crea necesario.

Operaciones en competencia

Retribución

Idem Consejeros

si la sindicatura no puede seguir funcionando debe permanecer hasta la asamblea.

se presenta ante el CA

es un derecho

reemplazo

si no hay suplentes el CA debe convocar a Asamblea para la elección de nuevo síndico.

en casos de renuncia, muerte o incapacidad, asumen los suplentes

duración y reelección

3 ejercicios como máximo. es reelegible si el estatuto lo permite expresamente.

remoción

sólo por la asamblea. Nunca por el CA

designación

Asamblea ordinaria u extraordinaria por simple mayoría de votos presentes.

Requisitos

no estar comprendido en Inhabilidades e incompatibilidades que son

ARTICULO 77.- No pueden ser síndicos: 

1º. Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros conforme el artículo 64; 

2º. Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. 


cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive.

si hay incompatibilidad sobreviniente debe hacerla cesar quien la genera

ídem Consejeros

Caracteres

puede ser unipersonal o plural si lo establece el estatuto.

ARTICULO 76.- La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes. 

Duración del cargo 

La duración del cargo no puede exceder de tres ejercicios. 

Reelegibilidad 

Son reelegibles si lo autoriza el estatuto. 

Comisión fiscalizadora 

Cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión fiscalizadora". El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas.


las atribuciones y obligaciones no pueden ser limitadas por la cooperativa.

la designación es revocable ad nutum (por la sola voluntad de la asamblea)

el síndico cumple su función de forma temporaria y continua

es ejercida por asociados

es personal e indelegable pero puede tener personas a cargo

es indispensable e irrenunciable para la cooperativa

Concepto

es la persona elegida por los asociados para cuidar sus intereses

¿Órgano o mandato?

Órgano:es una persona que ha sido designada por la ley para expresar la voluntad del ente y llevar adelante la actividad jurídica necesaria para lograr el cumplimiento de sus fines.

mandato: hay dos partes (asamblea y síndico) que celebran un contrato para que el síndico los represente.

Consejo de Administración

Funciones

ARTICULO 68.- El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. 


Atribuciones 

Sus atribuciones son las explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea. 


Representación

Obliga a la cooperativa en todo lo que no sea notoriamente extraño al objeto social.

el estatuto puede establecer la representación plural

corresponde al Presidente siempre

lleva a cabo la dirección de las operaciones sociales

Funcionamiento

ARTICULO 70.- Debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. La convocatoria se hará en este último caso por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros.

Puede designar un Gerente

ARTICULO 72.- El consejo de administración puede designar gerentes, a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los consejeros. Su designación no excluye la responsabilidad de aquellos.

ejecuta políticas decididas por el CA

es un empleado de la cooperativa

puede ser ejercida por terceros, asociados y hasta consejeros

no forma parte del CA

puede constituir un Comité Ejecutivo

sus decisiones pueden ser modificadas por el CA

se encarga de asuntos cotidianos de la cooperativa

no reemplaza las responsabilidades del CA

debe estar reglamentado

integrado por consejeros

no es un órgano

la participación es personal e indelegable

las decisiones se toman por mayoría.

deben citar al síndico

este puede asistir o no

se reúne cuando cualquiera de sus miembros lo pida

el presidente debe convocar dentro del sexto dia. Si no lo hace convoca cualquier consejero.

se labra acta de cada reunión

firma presidente y secretario

se reúne por lo menos una vez al mes

quorum

más de la mitad

se debe mantener toda la sesión

limitaciones

que el tema no viole la ley, el estatuto y los reglamentos

que el tema se vincule de manera directa o indirecta con el objeto social

que el asunto sea de competencia exclusiva de la Asamblea

atribuciones

representación frente a terceros

administración (excluye los actos de disposición)

Elección. Ver

distribución de cargos

cargos para la minoría?

todo para el que gana?

aceptación del cargo expresa

comisión de credenciales, poderes y escrutinio

renovación total o parcial

por mitades

por tercios

candidatura por listas o individuales

Composición

Remuneración

ARTICULO 67.- Por resolución de la asamblea puede ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. 

Reembolso de gastos 

Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.



los gastos es obligatorio reembolsarlos

no es obligatorio

lo resuelve para el ejercicio vencido

lo resuelve la asamblea

Sustituciones

ARTICULO 65.- El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros por cualquier causa. Salvo disposición contraria, el cargo de los suplentes que pasaran a reemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria. 

Silencio del estatuto o vacancia 

En caso de silencio del estatuto o vacancia, el síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.


designa el síndico hasta la próxima asamblea

con suplentes hasta la próxima asamblea

Renuncia

ARTICULO 66.- La renuncia debe ser presentada al consejo de administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectara su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie

la aceptación por el CA depende de que pueda seguir funcionando

se puede presentar en cualquier momento

duración

ARTICULO 63.- El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres. 

Duración del cargo 

La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios. 

Reelegibilidad 

Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.


Reelegibilidad

Permitida salvo que el Estatuto lo prohiba

3 ejercicios

2 ejercicios

1 ejercicio

condiciones para el cargo

incompatibilidad

los que perciban sueldo u honorarios de la cooperativa

los condenados por robo, hurto, defraudación, cohecho, cheque sin fondo, delitos contra la fe pública

los administradores de sociedad calificados como fraudulentos hasta 10 años después de su rehabilitacion

los concursados hasta 5 años después de su rehabilitación

los fallidos por quiebra fraudulenta o culposa, hasta 10 años después de su rehabilitación

otras establecidas en el estatuto. Ej: no tener deudas, tener antigüedad, garantía, etc

capacidad para obligarse

mayor de edad

ser asociado

falta de capacitación técnica

identificación con los fines

cantidad establecida en el estatuto. No menos de tres.

cuál es la cantidad ideal?

lo importante es que trabajen y que sean cohesionados

muchos o pocos

hay lugar para "notables" que no trabajan

extensión de los debates

dificultad para conseguir quorum

Más representatividad

caracteres

integrado sólo por asociados

personas jurídicas

personas físicas

renovable periódicamente

indispensable

permanente

colegiado

Derecho de ingreso

No más que el valor de una cuota

Valor de las cuotas

El valor lo fija la Asamblea

Todas de igual valor

Objeto Social

Delimita la responsabilidad de la Cooperativa (art 73)

ARTICULO 73.- La representación corresponde al presidente del consejo de administración. El estatuto puede, no obstante, autorizar la actuación de uno o más consejeros. En ambos supuestos obligan a la cooperativa por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la representación plural, si se tratara de obligaciones contraídas mediante títulos, valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviera conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.

Liberación de responsabilidad

ARTICULO 74.- Los consejeros sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

Delimita la capacidad de la cooperativa

Taxativa

Designación precisa

Domicilio

Fija la jurisdicción

Establece ciudad sin mencionar calle y número

Denominación

No puede significar la propaganda de ideas religiosas, políticas, de raza

Individualización de los servicios

"Coop" y "Ltda"

Informe de los iniciadores
Designación de un Presidente y un Secretario
Participan por lo menos 3, 6, 9 o 10 personas con la capacidad para ser socios, dependiendo del tipo de cooperativa. Ver
Personas jurídicas.