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CONTRALORIA DEL ESTADO DE JALISCO.

La Contraloría del Estado de Jalisco tiene diversas direcciones generales encargadas de vigilar, verificar y evaluar el cumplimiento de normas y políticas relacionadas con la obra pública.

CONTRALORIA DEL ESTADO DE JALISCO.

CONTRALORIA DEL ESTADO DE JALISCO.

DIRECCIONES DE ÁREA

La Dirección General Administrativa contará con las siguientes direcciones de área:

Dirección de Área de Informática

I. Dirección de Área de Servicios Generales

CONTRALOR

ARTICULO 6
son facultades indelegables del controlador

VII. Aprobar y proponer al Gobernador los manuales administrativos de la Contraloría del Estado, para su autorización y expedición correspondiente;

VI. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas;

V. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones generales sobre asuntos de la competencia de la Contraloría;

IV. Someter a la consideración del Gobernador los asuntos de la competencia de la Contraloría que así lo ameriten;

III. Ordenar la práctica de auditorias, visitas de inspección y verificación a secretarías dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, así como las tendientes a verificar la situación patrimonial de los Servidores Públicos en los términos que señala el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. Asimismo, dicha inspección se ejercerá entratándose (sic) de inversiones del Estado en programas de obra que éste realice directamente o en coordinación con cualquier dependencia o entidad, ya sea federal o municipal;

II. Definir, dirigir y conducir, las políticas de la Contraloría en términos de Ley, así como aprobar los planes y programas de conformidad con los objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado;

I. Planear, organizar, operar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental;

ARTICULO 5
Previo acuerdo del Gobernador, el Contralor propondrá a la Auditoría Superior del Estado y órganos de Control Municipales, las bases y términos para que de común acuerdo se coordinen en la instauración de los procedimientos necesarios que permitan a dichos órganos el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.Cuando se trate de acuerdos que se celebren con la federación o los municipios del Estado, en materia de control gubernamental, se procederá en la misma forma que se señala en el párrafo anterior.
ARTICULO 4

DIRECCIONES GENERALES 2

De la Dirección General de Control y Evaluación a Organismos Paraestatales

A la Dirección General de Control y Evaluación a Organismos Paraestatales, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:I. Conforme a la fracción VI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, deberá efectuar revisiones a través de auditorias a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal mayoritaria que conforman la Administración Pública del Estado, cuando menos una vez al año

JUNTO
De la Dirección General de Verificación y Control de Obra.

16I. Vigilar, verificar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos, planes, programas, presupuestos, procedimientos y demás disposiciones legales de la obra pública que realice directamente el Estado

A la Dirección General de Verificación y Control de Obra, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

CONLLEVA
Artículo 18.-A la Dirección de Área de Vinculación Institucional, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones

HACIA

I. Organizar, operar y controlar los programas de vinculación institucional con otras entidades y órganos de control gubernamental de los diferentes ámbitos de Gobierno;II. Elaborar anteproyectos, planes, políticas y programas de trabajo de vinculación de conformidad con los criterios establecidos por el Director General;III. Integrar y coordinar las acciones permanentes formuladas por el Director General para la identificación y diagnóstico operacional y organizativo, respecto de los programas de vinculación institucional;

DIRECCIONES GENERALES 1

ordenar la práctica de auditorias, visitas de inspección y verificación a secretarías dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, así como las tendientes a verificar la situación patrimonial de los Servidores Públicos en los términos que señala el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

necesita

Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Contraloría y en su caso, sus modificaciones, para presentarlo como corresponde a la Secretaría de Finanzas;IX. Suspender a los servidores públicos que manejen fondos o valores por presunta responsabilidad, de irregularidades coordinándose en tal caso con la Secretaría de Finanzas para la intervención de los fondos o valores correspondientes;X. Suscribir los convenios y contratos que la Contraloría celebre o expida en ejercicio de sus atribuciones

conllevan
A la Dirección de Área de Responsabilidades y de lo Contencioso, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

para

Intervenir y auxiliar en los informes, juicios de amparo, interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los juicios en que la Contraloría fuere parte, e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;

como
Las direcciones generales, designarán a una persona para que digitalice la información que tengan en su posesión, a fin de cumplir con los requerimientos de información que requiera la Unidad de Transparencia e Información Pública; por lo tanto la Dirección General Administrativa a través de su Dirección de Área de Informática establecerá los mecanismos que apoyen al cumplimiento de dicha función.

con

Contraloría tiene la obligación de atender con puntualidad los requerimientos de la Unidad de Transparencia e Información Pública de esta dependencia, para el cumplimiento de sus funciones.

COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA CONTRALORIA

ARTICULO 3
Para los efectos de este reglamento, no existirá relación jerárquica entre las direcciones generales a que se refiere el articulo anterior. las direcciones generales deberán coordinarse y proporcionarse la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones; en los manuales administrativos se precisara la estructura orgánica y las funciones de las áreas no previstas en este reglamento y que conforman las direcciones generales.
ARTICULO2
Al frente de la contraloría habrá un contralor que sera su titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliara de las siguientes direcciones generales: I. dirección general jurídica. II. dirección general de contraloría y vinculación social institucional. III. dirección general de verificación y control de obra. IV. dirección general de control y evaluación a organismos paraestatales. V. dirección general de control y evaluación a dependencias del ejecutivo.
ARTICULO 1
CONTRALORIA

Subtopic

La Contraloría es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y otras leyes