av armando ramirez för 3 årar sedan
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Dirección de Área de Informática
I. Dirección de Área de Servicios Generales
VII. Aprobar y proponer al Gobernador los manuales administrativos de la Contraloría del Estado, para su autorización y expedición correspondiente;
VI. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas;
V. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones generales sobre asuntos de la competencia de la Contraloría;
IV. Someter a la consideración del Gobernador los asuntos de la competencia de la Contraloría que así lo ameriten;
III. Ordenar la práctica de auditorias, visitas de inspección y verificación a secretarías dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, así como las tendientes a verificar la situación patrimonial de los Servidores Públicos en los términos que señala el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. Asimismo, dicha inspección se ejercerá entratándose (sic) de inversiones del Estado en programas de obra que éste realice directamente o en coordinación con cualquier dependencia o entidad, ya sea federal o municipal;
II. Definir, dirigir y conducir, las políticas de la Contraloría en términos de Ley, así como aprobar los planes y programas de conformidad con los objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado;
I. Planear, organizar, operar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental;
A la Dirección General de Control y Evaluación a Organismos Paraestatales, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:I. Conforme a la fracción VI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, deberá efectuar revisiones a través de auditorias a los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal mayoritaria que conforman la Administración Pública del Estado, cuando menos una vez al año
16I. Vigilar, verificar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos, planes, programas, presupuestos, procedimientos y demás disposiciones legales de la obra pública que realice directamente el Estado
A la Dirección General de Verificación y Control de Obra, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:
HACIA
I. Organizar, operar y controlar los programas de vinculación institucional con otras entidades y órganos de control gubernamental de los diferentes ámbitos de Gobierno;II. Elaborar anteproyectos, planes, políticas y programas de trabajo de vinculación de conformidad con los criterios establecidos por el Director General;III. Integrar y coordinar las acciones permanentes formuladas por el Director General para la identificación y diagnóstico operacional y organizativo, respecto de los programas de vinculación institucional;
necesita
Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Contraloría y en su caso, sus modificaciones, para presentarlo como corresponde a la Secretaría de Finanzas;IX. Suspender a los servidores públicos que manejen fondos o valores por presunta responsabilidad, de irregularidades coordinándose en tal caso con la Secretaría de Finanzas para la intervención de los fondos o valores correspondientes;X. Suscribir los convenios y contratos que la Contraloría celebre o expida en ejercicio de sus atribuciones
para
Intervenir y auxiliar en los informes, juicios de amparo, interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los juicios en que la Contraloría fuere parte, e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
con
Contraloría tiene la obligación de atender con puntualidad los requerimientos de la Unidad de Transparencia e Información Pública de esta dependencia, para el cumplimiento de sus funciones.
Subtopic
La Contraloría es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y otras leyes