realizată de francisco jaramillo 12 ani în urmă
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Tanto las disposiciones internacionales o comunitarias como las legislaciones nacionales afirman el valor jurídico de la documentación “on-line” equivalente al documento original en soporte papel siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad, no repudiabilidad y confidencialidad del documento y de su contenido, con instrumentos de cifrado y firma electrónica y cifrado.
La formación de los contratos electrónicos busca resolver legalmente los siguientes aspectos: La aceptación de la vía electrónica por parte de los profesionales y consumidores como medio para la celebración del contrato y la vinculación a este medio para subsiguientes contratos. La exigencia de escritura u otros requisitos formales para la celebración de determinadas transacciones La necesidad de fijar el momento y contenido de la oferta y de la aceptación electrónicas. La Directiva sobre comercio electrónico, permite a los Estados miembros mantener ciertas restricciones para el uso de los contratos “on-line”. Estas limitaciones afectan a los contratos que requieran, por ley, la intervención de los tribunales, las autoridades públicas o las profesiones que ejerzan una profesión pública. Esta excepción se aplica también a los contratos que requieran por ley la certificación o la fe pública notarial (p.ej. ciertos contratos de creación o transferencia de derechos en materia inmobiliaria, contratos
Tipos y Cláusulas habituales de los contratos
Tipos: Asociativos De Contraprestación De garantía De representación De custodia Cláusulas Lugar y fecha Comparecencia (otorgantes) Capacidad de intervención Antecedentes y motivaciones Estipulaciones de las partes (derechos y obligaciones) Objeto, Duración, Precio, Garantías Cesión, Resolución, Jurisdicción, Ley aplicable, Idioma, Firma.
Forma, contenido, cumplimiento, interpretación
Forma de Contrato: Vale toda forma e idioma, siempre que conste su existencia, con 2 límites: algunos deben constar en escritura o tener ciertas solemnidades (los que atañen a derechos reales sobre bienes inmuebles, p.ej.); los realizados en el extranjero. Contenido de Contrato: “Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción” Cumplimiento de Contrato: Bajo principios de buena fe, sin interpretaciones arbitrarias, conforme a sus términos, a la voluntad de las partes y no al arbitrio de una sola. Obligan también a las consecuencias de lo pactado conformes “al a buena fe, al uso y a la ley”. Interpretación de Contrato: En las cláusulas oscuras no debe favorecer a quien ocasione la oscuridad. Se favorece al deudor en caso de duda. Si no pueden aclararse, el contrato puede ser nulo.