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jonka francisco jaramillo 11 vuotta sitten

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Contratos sobre bienes y servicios informáticos. Contratos electrónicos

La externalización de servicios informáticos, también conocida como outsourcing o facilities management, implica un acuerdo entre una empresa y un proveedor externo para desarrollar soluciones informáticas alineadas con la estrategia del cliente.

Contratos sobre bienes y servicios informáticos. Contratos electrónicos

Contratos sobre bienes y servicios informáticos. Contratos electrónicos

Tipos de contratos

Contrato de outsourcing
El contrato de externalización (o de facilities management) es un acuerdo de colaboración con una empresa externa que se integra en los planes estratégicos del cliente, para diseñar una solución informática adaptada a sus necesidades desde una óptica global. La empresa externa asume un mayor grado de implicación, con responsabilidad económica del sistema informático de la empresa cliente y del personal; y responsabilidad técnica de las operaciones informáticas, adquisición de hardware y software, redes, mantenimiento, desarrollos, modificaciones, backup, asesoramiento y formación de personal, seguros y auditorias.
Contrato llave en mano
En este contrato único y complejo, el suministrador, persona jurídica, se obliga a proporcionar al cliente el sistema informático más adecuado a sus necesidades, que en general se compone de equipos (hardware, software de base y de aplicación) y servicios de diseño, realización, pruebas e integración al entorno informático preexistente, así como formación y posiblemente mantenimiento del hardware y software.
Contrato de desarrollo de software
Se aplica a software desarrollado a medida entre la software house y el usuario. Similar a la licencia directa de software, difiere en que en el momento de la celebración del contrato, el software es inexistente.
contrato electronico
Eficacia de los contratos por vía electrónica

Tanto las disposiciones internacionales o comunitarias como las legislaciones nacionales afirman el valor jurídico de la documentación “on-line” equivalente al documento original en soporte papel siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad, no repudiabilidad y confidencialidad del documento y de su contenido, con instrumentos de cifrado y firma electrónica y cifrado.

Formación de los contratos por vía electrónica

La formación de los contratos electrónicos busca resolver legalmente los siguientes aspectos: La aceptación de la vía electrónica por parte de los profesionales y consumidores como medio para la celebración del contrato y la vinculación a este medio para subsiguientes contratos. La exigencia de escritura u otros requisitos formales para la celebración de determinadas transacciones La necesidad de fijar el momento y contenido de la oferta y de la aceptación electrónicas. La Directiva sobre comercio electrónico, permite a los Estados miembros mantener ciertas restricciones para el uso de los contratos “on-line”. Estas limitaciones afectan a los contratos que requieran, por ley, la intervención de los tribunales, las autoridades públicas o las profesiones que ejerzan una profesión pública. Esta excepción se aplica también a los contratos que requieran por ley la certificación o la fe pública notarial (p.ej. ciertos contratos de creación o transferencia de derechos en materia inmobiliaria, contratos

Los contratos on-line celebrados por medios telemáticos tienen incidencia en la formación y perfeccionamiento de los mismos son de dos tipos: 1) Los realizados en entornos BtoB ‘cerrados’ entre corporaciones con relaciones comerciales previas (p.ej. contratos EDI) se parecen a los clásicos 2) Los realizados en entornos BtoC ‘abiertos’ al gran público profesional o consumidor tienen dos aspectos básicos con transcendencia jurídica en los organismos internacionales (p.ej.

¿por qué los contratos?

Introducción a los Contratos mercantiles
Requisitos para que exista un contrato: Consentimiento de los contratantes Objeto cierto como materia del contrato Causa de la obligación que se establezca
Principios generales: Las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre los participantes Los pactos, cláusulas y condiciones son libres mientras que “no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público” Para que haya contrato se necesitan ciertos requisitos
Definición de Contrato: Acuerdo de voluntades que crea obligaciones entre dos o más personas físicas o jurídicas.

Tipos y Cláusulas habituales de los contratos

Tipos: Asociativos De Contraprestación De garantía De representación De custodia Cláusulas Lugar y fecha Comparecencia (otorgantes) Capacidad de intervención Antecedentes y motivaciones Estipulaciones de las partes (derechos y obligaciones) Objeto, Duración, Precio, Garantías Cesión, Resolución, Jurisdicción, Ley aplicable, Idioma, Firma.

Forma, contenido, cumplimiento, interpretación

Forma de Contrato: Vale toda forma e idioma, siempre que conste su existencia, con 2 límites: algunos deben constar en escritura o tener ciertas solemnidades (los que atañen a derechos reales sobre bienes inmuebles, p.ej.); los realizados en el extranjero. Contenido de Contrato: “Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción” Cumplimiento de Contrato: Bajo principios de buena fe, sin interpretaciones arbitrarias, conforme a sus términos, a la voluntad de las partes y no al arbitrio de una sola. Obligan también a las consecuencias de lo pactado conformes “al a buena fe, al uso y a la ley”. Interpretación de Contrato: En las cláusulas oscuras no debe favorecer a quien ocasione la oscuridad. Se favorece al deudor en caso de duda. Si no pueden aclararse, el contrato puede ser nulo.

Recurrimos a ellos cuando hay problemas, de modo que hay que pensarlos para esta situación. Pero OJO siempre que hay un acuerdo hay un contrato