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Decreto 2759 de 1991

El Decreto 2759 de 1991 establece un marco normativo para la organización y gestión del sistema de salud en diferentes niveles de atención en Colombia. Los departamentos son responsables de los servicios de segundo y tercer nivel.

Decreto 2759 de 1991

DECRETO 2759 DE 1991

ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DEL NIVEL CENTRAL

Corresponde al Ministerio de Salud
diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Administrativas

control, evaluacion y asistencia

red de servicios de salud con que cuente la entidad territorial

permitan la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia

ARTICULO 8. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD

Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia
convenios interinstitucionales
desarrollo de Referencia y Contrarreferencia
Determinar las necesidades de apoyo tecnológico
menor grado complejidad
mayor grado complejidad
orientar un sistema de control
evaluacion de referencia y contrarreferencia
Dirigir, orientar y fortalecer la organización de la red de servicios de salud
implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia
conformidad con las Normas Técnicas y Administrativas expedidas por el Ministerio de Salud

ARTICULO 9. PAGO DE LOS SERVICIOS

costos por prueba de ayuda diagnóstica
entidad receptora usuarios sin capacidad de pago
costos del servicio de transporte
asumidos por la entidad

usuarios sin capacidad de pago

contratos de prestación de servicios
tarifas establecidas en dichos contratos
cobro de tarifas en las instituciones del subsector oficial
clasificación socioeconómica del usuario

ARTICULO 10. SUBSIDIARIEDAD

prestación de servicios del primer nivel de atención que le corresponden a un municipio

ARTICULO 11. COMPLEMENTARIEDAD

servicios del segundo y tercer nivel de atención
corresponden a los departamentos

ARTICULO 12. ADECUACION INSTITUCIONAL

s Direcciones de Salud y las instituciones
ajustes administrativos y técnicos

ARTICULO 13. VIGENCIA

rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 6. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE

remisión, hasta que ingrese a la institución receptora
responsable de la atención del usuario

ARTICULO 5. REMISION EN CASO DE URGENCIAS

responsabilidad de su atencion
garantizar remisión adecuada
entidades públicas o privadas

ARTICULO 4. MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS

Apoyo tecnológico
requerimiento temporal de recursos humanos

evitando desplazamiento de usuarios

conformidad con el principio de subsidiariedad

contribuir a la eficiencia y eficacia

Orden de servicio
actividades de apoyo diagnóstico

entre una institución y otra

Interconsulta
solicitud por el profesional o institución de salud
REMISION
PROCEDIMIENTO QUE TANSFIERE ATENCION EN SALUD

profesional o institución

ARTICULO 2.DEFINICION

regimen contrarreferencia y referencia
incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas
respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud receptoras de la referencia
se entiende referencia
envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica

por unidades prestatarias de servicios de salud a otras instituciones

facilita
oportuna y eficaz.
flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica
nivel de atención y grado de complejidad
oportunidad y eficacia.
permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud
Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas

ARTICULO 1.AMBITO DE APLICACION

APLICAR
normas del Régimen de Referencia y contrarreferencia

artículo 4o. de la citada ley

obligatorio cumplimiento para las entidades
subsector privado

formas asociativas, dentro del proceso de integración funcional.

Estado contrato celebrado para la prestación de servicios de salud

subsector oficial señaladas en el artículo 5o., numeral 1

Ley 10 de 1990

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA CONFIERE A

constitucion politica de colombia

organiza y establece el regimen de

contrarreferencia
referencia