DECRETO 2759 DE 1991
ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DEL NIVEL CENTRAL
Corresponde al Ministerio de Salud
diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Administrativas
control, evaluacion y asistencia
red de servicios de salud con que
cuente la entidad territorial
permitan la implantación del Régimen de
Referencia y Contrarreferencia
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES Y
LOCALES DE SALUD
Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia
convenios interinstitucionales
desarrollo de Referencia y Contrarreferencia
Determinar las necesidades de apoyo tecnológico
menor grado complejidad
mayor grado complejidad
orientar un sistema de control
evaluacion de referencia y contrarreferencia
Dirigir, orientar y fortalecer la organización de la red de servicios de salud
implantación del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia
conformidad con las Normas
Técnicas y Administrativas expedidas por el Ministerio de Salud
ARTICULO 9. PAGO DE LOS SERVICIOS
costos por prueba de ayuda diagnóstica
entidad receptora usuarios sin capacidad de pago
costos del servicio de transporte
asumidos por la entidad
usuarios sin capacidad de pago
contratos de prestación de servicios
tarifas establecidas en dichos contratos
cobro de tarifas en las instituciones del subsector oficial
clasificación socioeconómica del usuario
ARTICULO 10. SUBSIDIARIEDAD
prestación de servicios del primer nivel de
atención que le corresponden a un municipio
ARTICULO 11. COMPLEMENTARIEDAD
servicios del segundo y
tercer nivel de atención
corresponden a los departamentos
ARTICULO 12. ADECUACION INSTITUCIONAL
s Direcciones de
Salud y las instituciones
ajustes administrativos y técnicos
ARTICULO 13. VIGENCIA
rige a partir de la fecha de
su publicación.
ARTICULO 6. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE
remisión, hasta que ingrese a la institución receptora
responsable de la atención del usuario
ARTICULO 5. REMISION EN CASO DE URGENCIAS
responsabilidad de su atencion
garantizar remisión adecuada
entidades
públicas o privadas
ARTICULO 4. MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS
Apoyo tecnológico
requerimiento temporal de recursos humanos
evitando desplazamiento de usuarios
conformidad con el principio de
subsidiariedad
contribuir a la eficiencia y
eficacia
Orden de servicio
actividades de apoyo
diagnóstico
entre una institución y otra
Interconsulta
solicitud por el profesional o institución de salud
REMISION
PROCEDIMIENTO QUE TANSFIERE ATENCION EN SALUD
profesional o institución
ARTICULO 2.DEFINICION
regimen contrarreferencia y referencia
incluye las
remisiones de usuarios o muestras biológicas
respuesta que las unidades prestatarias de
servicios de salud receptoras de la referencia
se entiende referencia
envío de usuarios o elementos
de ayuda diagnóstica
por unidades prestatarias de servicios de salud a otras instituciones
facilita
oportuna y
eficaz.
flujo de
usuarios y elementos de ayuda diagnóstica
nivel de
atención y grado de complejidad
oportunidad y eficacia.
permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud
Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas
ARTICULO 1.AMBITO DE APLICACION
APLICAR
normas del Régimen de Referencia y
contrarreferencia
artículo 4o. de la citada ley
obligatorio cumplimiento para las entidades
subsector privado
formas
asociativas, dentro del proceso de integración funcional.
Estado contrato
celebrado para la prestación de servicios de salud
subsector
oficial señaladas en el artículo 5o., numeral 1
Ley 10 de
1990
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA CONFIERE A
constitucion politica de colombia
organiza y establece
el regimen de
contrarreferencia
referencia