realizată de LUIS SANTIAGO JUVAR 3 ani în urmă
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La accesión cuando dos cosas, siendo una principal y otra accesoria, se juntan formando un todo inseparable, pasando a ser dueña de la totalidad el titular de la primera.
La tradición es otro modo de adquirir el dominio y consiste en la entrega material de la cosa con el ánimo de transferir, y quien la recibe hacerse dueño.
La ocupación se refiere a la aprehensión de una cosa que no tiene dueño o que teniéndola fue abandonado por éste, y que además esa cosa se pueda apropiar.
La usucapión era una manera de adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión en el transcurso del tiempo.
La Ley como tal, es citada por Ulpiano entre los medios de adquirir bienes en limitados casos.
La adjudicación es la decisión judicial en la división de la herencia de los bienes comunes, y la que se refería a deslindes.
La reivindicación ficticia es el modo de adquirir con la presencia de vendedor y comprador frente a un magistrado.
La mancipación era una venta ficticia entre enajenante y adquiriente, cinco testigos ciudadanos romanos y un portador de balanza llamado liprens
Se refería a la manera de adquisición por la simple tradición u otro medio no reconocido del derecho civil. Esta clasificación desaparece bajo el reinado de Justiniano.
Se refiere que el bien era adquirido según las reglas propias del derecho civil
Se referían a las casas y edificaciones situadas en el campo
Se referían a las casas y edificaciones situadas en la ciudad.
El que se beneficiaba
El predio que soportaba el gravamen
Era un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio de otro predio.
Actuar con intención malévola incluso violando derechos
Cuando se adquiría con la conciencia de no violarse el derecho de otro.
Clandestina
Sin clandestinidad