realizată de Edwin Echavarria 7 ani în urmă
120
Mai multe ca aceasta
după Lucy Vicente
după michel lozano
după Yohana Chen
după DIEGO ALEJANDRO GIRALDO SOTO
Tienen como Agravantes el acompañamiento del acto por violencia, amenazas, y/o demosraciones de desprecio, cuando se cometa en contra de los ministros del culto en ejercicio de sus funciones.
Artículo 167. El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días
Artículo 168. El que por hostilidad contra algún culto establecido o que se establezca en la República, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada con prisión de uno hasta seis meses.
Artículo 169. El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte
Artículo 170. Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Artículo 171. Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna ineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.
Artículo 172. Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.
Sujeto Activo: Cualquier persona fícica imputable.
Acción: Impedir, Perturbar, Actos religiosos, vilipendiar a la persona que profesa, algún culto, dañar, deteriorar, afear lugares destinados a cultos o ceremonias religiosas; profanación de tumbas y cadáveres.
Objeto Jurídico: Libertad de Culto.
Objeto Material:Actos, Funciones, ritos de Culto, Cosas (Imagenes de Culto), Lugares destinados al culto, Cadaveres y sus Cenizas, Tumbas o Sepulcros.
Culpabilidad: Delito Doloso que Admite tentativa.
Penalidad: de Axuerdo al tipo de Delito
Tiene como Agravante cuando es cometido por Un Funcionario Público
Es un Delito de Acción Pública, perseguible de Oficio
Viola un Derecho Constitucional Consagrado
-Se establece como un delito contra la constitución de Partidos Políticos. -Viola El Derecho al Voto -o a Postularse a una Organización Política
Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
Sujeto Activo: Cualquier persona física indiferente o funcionario público
Acción: Impide o cuarta, total o parcialmente el ejercicio de un derecho público.
Medio de Comisión: Violencia o Amenazas
Objeto Jurídico: Dercho Politico
Culpabilidad: Delito Doloso
Penalidad: 15 Días, 15 Meses, 6 a 30 Meses (Agravante par Funcionarios Públicos