Los actos jurídicos pueden ser declarados nulos si carecen de algún requisito esencial, si presentan vicios legales, o si no se realizan dentro del marco procesal adecuado. Existen diversas causas de nulidad, tales como la falta de capacidad, la ausencia de forma requerida por la ley, o la ejecución fuera del tiempo prescrito.
Un acto puede ser nulo:
a) En cuanto falte alguno de los requisitos esenciales de su estructura o porque alguno de ellos tenga algún vicio legal.
b) Porque el acto procesal esté mal situado en el proceso, como en el caso de que es ejecutado fuera del tiempo prescrito por la ley.
c) Porque no exista el presupuesto del acto procesal de que se trate.
d) Porque se sufra de incapacidad.
e) Porque no tenga la forma establecida o requerida por la ley
El acto nulo es aquel que, por carecer de alguno o alguno de los requisitos que la ley exige para su constitución o por existir su presupuesto legal, no produce los efectos jurídicos que debería producir o sólo los produce provisionalmente. Es nulo porque no se realiza de acuerdo con los preceptos que lo rigen y por lo tanto, es una violación a la norma jurídica
Saneamiento
Las nulidades quedarán subsanadas si el interviniente en el procedimiento perjudicado no impetrare su declaración oportunamente, si aceptare expresa o tácitamente los efectos del acto y cuando, a pesar del vicio, el acto cumpliere su finalidad respecto de todos los interesados, salvo en los casos previstos en el artículo 160.
Clases de Nulidad
Relativa
La nulidad relativa impide que el acto produzca sus efectos mientras el efecto no sea subsanado (el acto está sujeto a una condición suspensiva). mientras tanto, el acto anulable, produce sus efectos mientras la nulidad no sea declarada ( está sujeto a una condición resolutoria)
Absoluta
Se denominan nulos o afectados de nulidad absoluta aquellos actos jurídicos que contraríen las buenas costumbres y el orden público. Esta nulidad se origina con el nacimiento del propio acto al cual corresponde.
Convalidación
Los actos nulos quedan además definitivamente convalidados por el efecto de cosa juzgada de las sentencias y anticipadamente, por la preclusión que sanciona la extemporaneidad de las actuaciones procesales