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DERECHO PROCESAL: CONCEPTO Y CARACTERES
El Derecho Procesal abarca el estudio del proceso y del procedimiento, siendo fundamental en la resolución de conflictos dentro de una sociedad. El proceso es el medio a través del cual el Estado, mediante su jurisdicción, aborda y soluciona disputas.
EL PERSONAL COLABORADOR
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA TÉCNICA:
ABOGADOS Y PROCURADORES.
Nuestro ordenamiento prevé un sistema
dual de postulación, pues ésta recae sobre
abogados y procuradores. No obstante, en
algunos supuestos se reconoce capacidad
de postulación a los ciudadanos
(generalmente, en asuntos de escasa
cuantía o de mínima relevancia social).
Cuando es necesaria la asistencia técnica
de abogados y procuradores, el Estado
tiene el deber de garantizar el acceso de
todos los ciudadanos a dichos servicios,
aunque no designen a profesionales de
confianza o no tengan recursos para ello).
EL MINISTERIO FISCAL.
principios de organización y actuación del
MF.
-Principios de organización: Unidad de
actuación y dependencia jerárquica.
+ Unidad de actuación: El MF es único
para toda España. Manifestaciones:
- Todos los fiscales actúan conforme a los
mismos criterios.
- El FGE ostenta la jefatura superior del MF
y representa a la institución en todo el
territorio nacional.
Naturaleza jurídica.
La regulación del MF en la CE (art. 124) y
en su Estatuto orgánico, generan cierta
confusión en torno a si se integra o no en
el Poder Judicial.
No obstante, hay datos determinantes
para negar esta integración:
- El MF depende orgánicamente del
Ministerio de Justicia, no del CGPJ.
- El MF no ejerce la potestad jurisdiccional.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
DE JUECES Y MAGISTRADOS
LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL.
CLASES.
Los jueces y magistrados son responsables
en el ejercicio de la potestad jurisdiccional
civil, penal y disciplinariamente: art. 117
CE y 405 y ss LOPJ.
INMUNIDAD JUDICIAL (Arts. 398 a 400
LOPJ).
Concepto: A es inmune frente a B cuando
B es incompetente para afectar a los
intereses de A.
La inmunidad de jueces y magistrados va
referida a situaciones muy concretas:
1) Sólo pueden ser detenidos por orden
judicial o en caso de flagrante delito.
2) Las autoridades civiles y militares no
pueden intimidarlos ni citarlos a su
presencia. Cuando deban prestar
declaración, se les solicitará por escrito o
se prestará en el despacho oficial, previo
aviso.
INAMOVILIDAD JUDICIAL (Arts. 15 LOPJ y
117.2 CE).
Los jueces y magistrados no pueden ser
separados, suspendidos, trasladados o
jubilados salvo por las causas previstas
legalmente (por solicitud del interesado,
por ascenso, por concurrencia de una
causa legal o por sanción disciplinaria).
SUMISIÓN A LA LEY.
Sumisión a la ley e independencia son
términos correlativos y complementarios
en un Estado democrático (IGNACIO DE
OTTO).
La sumisión al ordenamiento jurídico
implica que el único interés de jueces y
magistrados ha de ser la aplicación de la
ley.
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD.
La independencia y la imparcialidad hacen
del juez un tercero ajeno al conflicto con
capacidad para someter a las partes a su
decisión (auctoritas) y para hacer cumplir
dicha decisión (potestas).
A diferencia del resto de funcionarios
públicos, los jueces y magistrados gozan
de una serie de garantías básicas en el
ejercicio de la función jurisdiccional:
independencia, inamovilidad,
sometimiento a la ley, inmunidad y
responsabilidad (art. 117. 1 y 2 CE).
CONTENIDO Y CARACTERES DEL
DERECHO PROCESAL.
Criterios generales de determinación : Por
el contenido de la norma: una norma será
procesal cuando regule materias
procesales y tenga como objeto el
proceso, entendiendo por esto que esté
referida a la actividad del órgano
jurisdiccional, a la actividad de las demás
personas que intervienen en el proceso, a
los actos procesales, etc.
Importancia de la determinación.
Los diferentes principios rectores del
Derecho Procesal y del Derecho Material
exigen que se haga una delimitación clara
entre las normas que pertenecen a un
ámbito y a otro.
- AUTOTUTELA
- HETEROCOMPOSICIÓN
- AUTOCOMPOSICIÓN
sistemas de resolución de conflictos:
EFICACIA DE LAS NORMAS
PROCESALES.
es necesario partir de dos preceptos
legales básicos: el art. 2.3 CC, por un lado,
que señala la no retroactividad de las
normas, como regla general y, por otro
lado, el art. 9.3 CE, que prohíbe –en todo
caso- la retroacción de las normas
restrictivas de derechos individuales.
El Derecho tiene, entre sus
principales finalidades, la
ordenación de la vida social: el
Derecho nos dice cómo deben
desenvolverse nuestras
relaciones sociales y cuáles son
las consecuencias que se derivan
cuando el Derecho es incumplido
o cuando surge un conflicto.
Topic principal
LOS ACTOS PROCESALES DEL
ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE
LAS PARTES
ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES.
A) Actos de postulación.
Son la gran mayoría de los actos que las
partes realizan en el proceso, y están
dirigidos a poner en conocimiento del juez
cuestiones que son relevantes para que el
juez dicte una resolución de fondo o para
condicionar su contenido.
Se dividen en:
Actos de producción de prueba
Actos de alegación:
Actos de petición
LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN:
CONCEPTO Y CLASES.
Los actos de comunicación son aquéllos
por los que se pone en conocimiento de
las partes o de terceros todo tipo de
incidencias o actuaciones- del Juez, del
Secretario Judicial o de las partes- a fin de
preservar el principio de publicidad y
garantizar la posibilidad de que se realicen
determinadas actuaciones procesales.
Constituyen, por ello, un instrumento
fundamental para evitar la indefensión.
ACTOS PROCESALES DEL JUEZ.
Los actos procesales más importantes del
juez (junto con los relativos a la ordenación
material del proceso, dirección de vistas...)
son las resoluciones, que pueden
clasificarse de dos maneras:
* Interlocutorias (tienden a la ordenación
del proceso: providencias y autos) o de
fondo (resuelven sobre el fondo de la
cuestión planteada: sentencias).
* Firmes (no cabe recurso contra ellas, bien
porque no se establece recurso alguno por
la ley, bien porque ha transcurrido el plazo
previsto para recurrir) o definitivas (las que
resuelven en cualquier instancia y contra
las que cabe recurso).
EL PROCESO Y EL
PROCEDIMIENTO
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
PENAL: PUBLICIDAD, ORALIDAD E
INMEDIACIÓN.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Por exigencia del art. 120 CE, las
actuaciones procesales tienen que ser
públicas, salvo excepciones.
Fundamento: Evitar la arbitrariedad judicial
(a través del control de su actividad por las
partes) y generar confianza en la sociedad
en la actuación de los tribunales.
Manifestaciones:
- Publicidad absoluta, de cara a toda la
sociedad, de tal modo que las actuaciones
deben ser públicas (poder ser conocidas
por todos los ciudadanos), salvo que,
mediante resolución motivada, se decrete
el secreto de las actuaciones para
garantizar el interés público o para
proteger derechos y libertades de los
intervinientes en el proceso.
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL:
ACUSATORIO; INVESTIGACIÓN Y
APORTACIÓN
Fundamento:
1) Naturaleza pública de los intereses en
juego en el proceso penal.
2) Para garantizar la independencia de
jueces y tribunales, es necesario un
desdoblamiento de funciones en el
proceso penal: la función de acusar,
atribuida al MF, y la función de enjuiciar y
fallar, atribuida a jueces y tribunales
penales.
Contenido:
1. La acción penal es pública. Salvo
excepciones muy limitadas, es el Estado
quien debe perseguir los delitos. Por ello:
a) La apertura de la fase de investigación
se realiza siempre por un órgano público,
aunque se inste por un particular.
PRINCIPIOS ABSOLUTOS DEL PROCESO:
LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E
IGUALDAD.
Reconocimiento constitucional.
- Contradicción: art. 24.1 (derecho a la
tutela judicial efectiva sin que, en ningún
caso, se produzca indefensión) y 24.2
(derecho a un proceso con todas las
garantías).
- Igualdad: art. 14 (manifestación procesal
del derecho a la igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley).
B) Principio de contradicción o audiencia.
Consecuencia lógica de la existencia de
dos posiciones enfrentadas. Dos
manifestaciones:
a) Derecho de acceso al proceso: Incluida
en el derecho a la tutela judicial efectiva. A
su vez, implica:
1. Derecho de acceso al proceso en
sentido estricto: Posibilidad de que ambas
partes puedan ejercitar libremente sus
derechos de acción y de defensa,
pudiendo acceder a todas las instancias
del procedimiento. Para ello, es necesario
eliminar todos los obstáculos que lo
impidan mediante:
- Un adecuado sistema de notificaciones a
las partes. - Un adecuado sistema de
asistencia jurídica gratuita.
CONCEPTOS DE PROCESO Y
PROCEDIMIENTO.
El proceso, en términos generales, es el
instrumento del Estado a través del cual la
Jurisdicción resuelve los conflictos sociales
que surgen en el seno de una comunidad.
Pero es preciso ser más exacto y distinguir
entre los conceptos de “proceso” y
“procedimiento”, puesto que uno y otro
están regidos por principios distintos.
EL DERECHO A LA OBTENCIÓN DE UNA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
MANIFESTACIONES.
El art. 24.1 CE no determina cuál es el
contenido del derecho a la tutela judicial
efectiva (en adelante, TJE). Para conocerlo,
es necesario estudiar la jurisprudencia del
TC sobre este tema.
Este “macro-derecho”, tiene el rango de
derecho fundamental y, por tanto, goza de
vías privilegiadas de tutela (proceso
preferente y sumario ex art. 53 CE y
recurso de amparo).
EL PERSONAL AL SERVICIO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
EL PERSONAL NO JUZGADOR.
OS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. OTRO PERSONAL.
1) Personal de la Oficina Judicial.
- Cuerpo de gestión procesal y
administrativa. Art. 476 LOPJ.
- Cuerpo de tramitación procesal y
administrativa. Art. 477 LOPJ. - Cuerpo de
auxilio judicial. Art. 478 LOPJ.
LOS SECRETARIOS JUDICIALES.
Arts. 440 y ss LOPJ.
Funciones:
1. Dirigen las distintas unidades procesales
en las que se divide la Oficina Judicial:
-Unidades de apoyo directo.
-Unidades de servicios comunes.
(La gestión de los recursos humanos de la
Oficina Judicial se encomienda a las
denominadas “Unidades administrativas”).
EL PERSONAL JUZGADOR.
Jueces sustitutos, magistrados suplentes y
jueces de apoyo.
- No son legos, pero no pertenecen a la
carrera judicial.
- Ejercen la potestad jurisdiccional en
situaciones excepcionales.
- Gozan de inamovilidad, pero sólo
respecto de los concretos asuntos de los
que conocen.
Jueces de Paz.
- Pueden ser legos en Derecho, pero han
de reunir el resto de condiciones exigibles
a los jueces de Carrera.
- Elegidos por la mayoría absoluta del
Pleno del Ayuntamiento y nombrados por
la Sala de Gobierno del TSJ
correspondiente por un período de 4 años
(renovables).
- Su (escasa) retribución depende del
número de habitantes del municipio.
- Sujetos al régimen de incompatibilidades
y prohibiciones ordinario, salvo en lo que
se refiere al desempeño de actividades
profesionales o mercantiles.
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
ESPAÑOLA
LA JURISDICCIÓN MILITAR.
La jurisdicción militar es la única
jurisdicción especial reconocida por la CE
y, por tanto, constituye una excepción al
principio de unidad jurisdiccional. La CE
reconoce su legitimidad en el art. 117.5,
que se limita a señalar que “la ley regulará
el ejercicio de la jurisdicción militar en el
ámbito estrictamente castrense y en los
supuestos de estado de sitio, de acuerdo
con los principios de la Constitución”. Este
precepto nos plantea varios interrogantes:
el fundamento por el que se mantiene la
jurisdicción militar, la delimitación de lo
que debe entenderse el “ámbito
estrictamente castrense” y las
competencias y órganos de la jurisdicción
militar.
ENUMERACIÓN DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES NO INTEGRANTES
DEL PODER JUDICIAL. ESPECIAL
REFERENCIA AL TRIBUNAL DEL JURADO.
TRIBUNALES ESPECIALES
CONSTITUCIONALMENTE
RECONOCIDOS.
GENERALIDADES.
Jurisdicción: órganos integrantes del Poder
Judicial + órganos jurisdiccionales
constitucionalmente reconocidos.
Estos órganos fuera del Poder Judicial
pero que ejercen la potestad jurisdiccional
porque así lo señala la Constitución, son
los siguientes: Tribunal del Jurado, Tribunal
Constitucional, Tribunal de Cuentas,
Jurisdicción Militar, Tribunal de las Aguas
de la Vega de Valencia, Consejo de los
Hombres Buenos de la Comunidad de
Murcia y los Tribunales supranacionales.
LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL
PODER JUDICIAL
Juzgados:
-De Paz
-De 1a instancia e Instrucción.
-De lo Mercantil (y de Marca Comunitaria).
-De lo Penal.
-De Violencia sobre la Mujer.
-De lo contencioso-administrativo.
-De lo Social.
-De Menores.
-De Vigilancia Penitenciaria.
-Centrales:
-De Vigilancia Penitenciaria. -De Menores.
-De Instrucción.
-De lo Penal.
Tribunales:
-Audiencias Provinciales. -Tribunales
Superiores de Justicia. -Audiencia
Nacional.
-Tribunal Supremo.
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES DE LA
JURISDICCIÓN
JUEZ LEGAL O PREDETERMINADO POR
LA LEY.
Dos manifestaciones:
- Positiva: Derecho fundamental al juez
ordinario predeterminado por la ley
(derecho fundamental + garantía de
independencia de la Jurisdicción). Art. 24.2
CE.
- Negativa: Se prohíben los Tribunales de
excepción (art. 117.6 CE).
LA EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL.
La exclusividad jurisdiccional (cuya
finalidad es mantener la independencia del
Poder Judicial) tiene una doble vertiente:
- Vertiente positiva: sólo los órganos
jurisdiccionales integrantes del Poder
Judicial (y los constitucionalmente
reconocidos) tienen potestad jurisdiccional
(art. 117.3 CE).
- Vertiente negativa: los juzgados y
tribunales integrantes del Poder Judicial
sólo pueden ejercer las funciones relativas
al ejercicio de la potestad jurisdiccional
(art. 117.4 CE).
Poder Judicial y CCAA.
La unidad jurisdiccional no queda
afectada, aunque pueda parecer lo
contrario, por los siguientes preceptos:
1. Art. 152.1 párrafo 2o CE → Los TSJ
culminan la organización judicial en el
ámbito de cada CCAA, pero no son
órganos jurisdiccionales de la CCAA. La
única vinculación es que radican en ésta y
circunscriben sus competencias a todo el
territorio de la CCAA.
LA UNIDAD JURISDICCIONAL.
A) Marco general y características.
- Previsión legal: arts. 117.5 CE y 3 LOPJ.
- Junto con la exclusividad jurisdiccional y
el juez ordinario predeterminado por la ley,
es una garantía fundamental de la
Jurisdicción, necesaria para garantizar su
independencia frente al resto de Poderes
del Estado.
LA JURISDICCIÓN COMO
PODER DEL ESTADO. EL
AUTOGOBIERNO DEL PODER
JUDICIAL
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL.
Es el órgano de autogobierno del Poder
Judicial. Fue creado por la CE (art.
122.2) con el fin de evitar injerencias de
otros Poderes del Estado, atribuyéndole
competencias que hasta este momento
tenía el Poder Ejecutivo.
Funciones (arts. 107 a 110 LOPJ):
- Funciones organizativas y decisorias
(Propuesta, por mayoría de 3/5, del
Presidente, de 2 miembros del TC,
inspección de juzgados y tribunales,
nombramiento directo de jueces y
magistrados, estatuto jurídico personal de
jueces y magistrados, etc). Arts. 107 y 110
LOPJ.
- Funciones de informe y audiencia
(informes sobre Anteproyectos de Ley y
disposiciones generales del Estado y de las
CCAA que afecten al personal al servicio
de la Administración de Justicia,
EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL.
El principal órgano de gobierno es el
CGPJ, que tiene competencia en todo el
territorio nacional. Por debajo de él, tienen
también funciones de Gobierno las Salas
de Gobierno del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional y de los Tribunales
Superiores de Justicia y, aún por debajo de
éstas, los Presidentes del Tribunal
Supremo, de la Audiencia Nacional y de
los TSJ, así como los jueces y magistrados
titulares de los demás órganos
jurisdiccionales.
JURISDICCIÓN, PODER JUDICIAL Y
POTESTAD JURISDICCIONAL
El hecho de que la CE utilice como
encabezamiento del Título VI la expresión
"Del Poder Judicial", parece indicar que el
legislador quiere fortalecer la Jurisdicción,
considerando que, junto con el Legislativo
y el Ejecutivo, es un Poder del Estado.