PAREDES ALIAGA YERALDINE
VILLANUEVA ROJAS ROSMERY
PÉREZ PAREDES LOURDES PILAR
RODRIGUEZ LAGUNA WILIAN EUGENIO
GÓMEZ SANDOVAL ANTONIO PIERO
INTEGRANTES
CUBA PALOMINO KAROLHAY LIZBETH
Topic flotante
Decreto Supremo - 003 -1997 TUO de
la Ley de productividad y competitividad laboral - Artículo N º 4 - Regla General:
CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO (remunerados y subordinados)
El contrato de trabajo establece una relación laboral permanente entre el empleador y trabajador.
Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley, en observancia de lo prescrito en el artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N º. 003-97-TR.
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.
Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.
SUPUESTOS QUE SE CONFIGURAN
Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando
DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL
CASOS
Si el trabajador fue incorporado a la empresa mediante un contrato sujeto a modalidad por obra determinada, y continúa laborando bajo la misma modalidad pese a que la obra ya concluyó.
El trabajador titular del puesto estuvo gozando de descanso vacacional y comunica a su empleador que, al finalizar el descanso, no se reincorporará a laborar pues encontró una mejor propuesta de trabajo, y el suplente continúa laborando
Un empleador contrata a un
trabajador mediante un contrato
sujeto a modalidad por inicio de
actividad, pero no es una empresa
que recién inicie operaciones ni
tampoco ha empezado a desarrollar
una nueva actividad.
JURISPRUDENCIA
La Sentencia Nº 1944-2002-AA/TC:
“Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: La prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración.
Cuando un contrato de trabajo hay ciertos aspectos encubiertos de ahí que la ley señale a este hecho de esta manera (mandato legal)
El contrato pierde su naturaleza por distintas causas
INTERMEDIACIÓN
LABORAL
MODALIDADES FORMATIVAS
LABORALES
CONTRATACIÓN
SUJETA A MODALIDAD