Categorie: Tutti - trabajador - fraude - jurisprudencia - empleador

da Karolhay Cuba Palomino mancano 3 anni

280

DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

La normativa laboral busca proteger a los trabajadores de posibles fraudes o simulaciones en los contratos de trabajo. Para garantizar esta protección, se establece que cuando un trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude en las normas establecidas, su caso debe ser considerado bajo el artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

PAREDES ALIAGA YERALDINE

VILLANUEVA ROJAS ROSMERY

PÉREZ PAREDES LOURDES PILAR

RODRIGUEZ LAGUNA WILIAN EUGENIO

GÓMEZ SANDOVAL ANTONIO PIERO

INTEGRANTES

CUBA PALOMINO KAROLHAY LIZBETH

Topic flotante

Decreto Supremo - 003 -1997 TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral - Artículo N º 4 - Regla General: CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO (remunerados y subordinados)

El contrato de trabajo establece una relación laboral permanente entre el empleador y trabajador.

Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley, en observancia de lo prescrito en el artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N º. 003-97-TR.

Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.

SUPUESTOS QUE SE CONFIGURAN

Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando

DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

CASOS

Si el trabajador fue incorporado a la empresa mediante un contrato sujeto a modalidad por obra determinada, y continúa laborando bajo la misma modalidad pese a que la obra ya concluyó.
El trabajador titular del puesto estuvo gozando de descanso vacacional y comunica a su empleador que, al finalizar el descanso, no se reincorporará a laborar pues encontró una mejor propuesta de trabajo, y el suplente continúa laborando

Un empleador contrata a un trabajador mediante un contrato sujeto a modalidad por inicio de actividad, pero no es una empresa que recién inicie operaciones ni tampoco ha empezado a desarrollar una nueva actividad.

JURISPRUDENCIA

La Sentencia Nº 1944-2002-AA/TC: “Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: La prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración.

Cuando un contrato de trabajo hay ciertos aspectos encubiertos de ahí que la ley señale a este hecho de esta manera (mandato legal)

El contrato pierde su naturaleza por distintas causas
INTERMEDIACIÓN LABORAL

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

CONTRATACIÓN SUJETA A MODALIDAD