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Los cónyuges concertarán entre si la mejor distribución del cuidado y atención de las cargas conyugales y dirección de los trabajos del hogar. (Art. 103 CCV)
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece. (Art. 100 CCV)
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. (Art. 99 CCV)
Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuír cada uno por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente. (Art. 98 CCV)
Los cónyuges, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dura el matrimonio. (Art. 108 CCV)
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o la estructura de ésta. (Art. 103 CCV)
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. (Art. 102 CCV)
Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. (Art. 98 CCV)