Kategorier: Alle - nulidad - matrimonio - derechos - obligaciones

av tex 360 4 år siden

409

Efectos Jurídicos del matrimonio

Efectos Jurídicos del matrimonio

Efectos Jurídicos del Matrimonio. By Daniela Salas

Efectos patrimoniales

Separación total de bienes
En este régimen el patrimonio de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el matrimonio.
Sociedad conyugal
El patrimonio del marido y la mujer forman uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido.

Efectos personales

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. (Art. 100 CCV)
Obligaciones

Los cónyuges concertarán entre si la mejor distribución del cuidado y atención de las cargas conyugales y dirección de los trabajos del hogar. (Art. 103 CCV)

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece. (Art. 100 CCV)

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. (Art. 99 CCV)

Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuír cada uno por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente. (Art. 98 CCV)

Derechos

Los cónyuges, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dura el matrimonio. (Art. 108 CCV)

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o la estructura de ésta. (Art. 103 CCV)

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. (Art. 102 CCV)

Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. (Art. 98 CCV)

Nudalidad del matrimonio Art. 109 CCV

La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. Art. 110 CCV
III.-Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 725 y 726.
II.-Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 92
I.-El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra