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El objeto (materialmente hablando) o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer (CCDF, arts. 1824-1827). Por ejemplo, en un contrato de donación de un automotor de la marca Mercedes Benz, color plateado, modelo 2009, el objeto indirecto es el automóvil.
Lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones. Por ejemplo, cuando celebro un contrato de arrendamiento, quiero transmitir el derecho al uso del bien mueble o inmueble; en un contrato de compraventa, creo un derecho de propiedad; o con un convenio puedo extinguir un contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, extingo o modifico los derechos y obligaciones que regían la relación entre las dos partes.
En ellos se conjugan dos o más voluntades para llevar a cabo el acto jurídico. El ejemplo por excelencia son los contratos.
Son aquéllos donde existe una sola voluntad, como el testamento, la voluntad anticipada, el reconocimiento de un hijo o hija, el otorgamiento de un poder. Para llevarlos a cabo, no necesito de otra voluntad, basta con la mía.
Los vicios son las circunstancias que atentan contra la voluntad, se considera que ésta es defectuosa para el acto jurídico si ha sufrido error, dolo y mala fe, violencia física o moral y lesión.
No autónomos
Dolo, mala fe, violencia física, moral y lesión.
Autónomos
El error y el miedo
3. Estar en el comercio. Se refiere a que no debe estar prohibido por la Ley.
4. Ser lícito física y jurídicamente posible. Con lícito se refiere a las conductas que tenemos para con los objetos. Es decir, los objetos no son ilícitos en sí, pero el uso que les damos los hace ilícitos. Es el hecho o la conducta que debe hacer o dejar de hacer el obligado, lo que puede resultar ilícito (CCDF, arts. 1795, 1827, 1828 y 1830).
2. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie. Determinado se refiere a la descripción en concreto de la cosa, es decir, individualizar al objeto señalando sus características físicas, su peso, medidas calidad, cantidad.
1. Existir en la naturaleza. Es decir, no podemos hacer un contrato en el que pactemos vender un unicornio o una sirena porque no existen en la naturaleza.
Tanto el objeto directo (derecho u obligación) como el indirecto (objeto en sí) deben ser lícitos.
- Las personas mayores de edad no sujetas a interdicción. - Las personas emancipadas conforme a los límites legales; pueden arrendar, pero no constituir hipoteca ni vender sin permiso judicial. - Las personas menores de edad o las mayores de edad con auxilio de representante.