类别 全部 - naturaleza - objeto - contrato - validez

作者:Faty Mad 3 年以前

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO

Un acto jurídico se lleva a cabo con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre las partes involucradas. El objeto de un acto jurídico puede ser directo, relacionado con el fin específico que se desea alcanzar, o indirecto, refiriéndose al bien o conducta involucrada.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO

Son los que permiten que surta todos sus efectos jurídicos

Son aquellos destinados a dar vida al acto jurídico.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO

Solemnidad

De acuerdo con el artículo 1796 del CCDF en México no hay contratos solemnes porque impera el principio de consensualismo; con el solo consentimiento nacen los contratos y no observan ninguna solemnidad, es decir, no necesitan un ritual especial para su celebración. Solamente existen dos actos jurídicos solemnes: el testamento público abierto y el matrimonio. Si faltase una sola de ellas, trae aparejada la inexistencia del acto jurídico.

Objeto Directo

El objeto, como elemento esencial del acto jurídico, es el fin que se desea alcanzar con la celebración del acto jurídico.
Indirecto

El objeto (materialmente hablando) o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer (CCDF, arts. 1824-1827). Por ejemplo, en un contrato de donación de un automotor de la marca Mercedes Benz, color plateado, modelo 2009, el objeto indirecto es el automóvil.

Directo

Lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones. Por ejemplo, cuando celebro un contrato de arrendamiento, quiero transmitir el derecho al uso del bien mueble o inmueble; en un contrato de compraventa, creo un derecho de propiedad; o con un convenio puedo extinguir un contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, extingo o modifico los derechos y obligaciones que regían la relación entre las dos partes.

Voluntad o Consentimiento

Es un querer, un deseo que debe ser externado (si no, no vale para el derecho). Según el “número de voluntades” involucradas en los actos jurídicos, éstos pueden ser: unilaterales y bilaterales.
Bilaterales

En ellos se conjugan dos o más voluntades para llevar a cabo el acto jurídico. El ejemplo por excelencia son los contratos.

Unilaterales

Son aquéllos donde existe una sola voluntad, como el testamento, la voluntad anticipada, el reconocimiento de un hijo o hija, el otorgamiento de un poder. Para llevarlos a cabo, no necesito de otra voluntad, basta con la mía.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

Ausencia de vicios de la voluntad
Los vicios de la voluntad evocan la idea de que la voluntad o el consentimiento deben ser manifestados de manera libre, sin coacción y en armonía con la realidad.

Los vicios son las circunstancias que atentan contra la voluntad, se considera que ésta es defectuosa para el acto jurídico si ha sufrido error, dolo y mala fe, violencia física o moral y lesión.

No autónomos

Dolo, mala fe, violencia física, moral y lesión.

Autónomos

El error y el miedo

Formalidad
Esta es la serie de requisitos que la Ley señala para llevar a cabo un determinado acto jurídico. De conformidad con el artículo 1796 del CCDF, no existen los contratos solemnes, basta el objeto y el consentimiento para que los contratos nazcan a la vida jurídica, lo que conduce a señalar que en el Código Civil rige el principio del consensualismo. La formalidad depende del acto jurídico que se celebre, en este caso es necesario acudir al Código Civil, ya que señala la formalidad que debe revestir cada acto jurídico, sobre todo en lo que respecta a los contratos.
Motivo o fin
Entre las características que debe cumplir el objeto para la validez del acto jurídico se encuentran las siguientes:

3. Estar en el comercio. Se refiere a que no debe estar prohibido por la Ley.

4. Ser lícito física y jurídicamente posible. Con lícito se refiere a las conductas que tenemos para con los objetos. Es decir, los objetos no son ilícitos en sí, pero el uso que les damos los hace ilícitos. Es el hecho o la conducta que debe hacer o dejar de hacer el obligado, lo que puede resultar ilícito (CCDF, arts. 1795, 1827, 1828 y 1830).

2. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie. Determinado se refiere a la descripción en concreto de la cosa, es decir, individualizar al objeto señalando sus características físicas, su peso, medidas calidad, cantidad.

1. Existir en la naturaleza. Es decir, no podemos hacer un contrato en el que pactemos vender un unicornio o una sirena porque no existen en la naturaleza.

Licitud en el objeto
La licitud civil se refiere a las acciones u omisiones que se encuentran dentro de un marco legal, es decir, aquello que una persona puede hacer o no hacer. Como contenido de un negocio jurídico solo puede tenerse en cuenta la conducta positiva o negativa que implique realmente un recorte o limitación de la libertad jurídica de la persona, es decir, aquello que se puede hacer o no hacer lícitamente.

Tanto el objeto directo (derecho u obligación) como el indirecto (objeto en sí) deben ser lícitos.

Capacidad
Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones (CCDF, arts. 450 y 22). En este caso en especial, nos referimos a la capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para obligarse. Según establece el artículo 1901 del CCDF, tienen capacidad legal para obligarse (contraer obligaciones) plenamente:

- Las personas mayores de edad no sujetas a interdicción. - Las personas emancipadas conforme a los límites legales; pueden arrendar, pero no constituir hipoteca ni vender sin permiso judicial. - Las personas menores de edad o las mayores de edad con auxilio de representante.