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NORMAS GENERALES
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Declaración anual o bimestral del impuesto de industria, comercio y avisos y tableros, según lo dispuesto en el artículo 28 del presente Decreto. Declaración mensual del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos extranjeros. Declaración mensual del impuesto al consumo de cerveza y sifones. Declaración mensual de retención en la fuente de Impuestos distritales. Declaración anual de los Impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional de vehículos. Declaración del impuesto de delineación urbana. Declaración del impuesto sobre espectáculos públicos. Declaración mensual del impuesto de juegos. Declaración del impuesto de rifas, concursos, sorteos, bingos y similares.
OTRAS DEBERES FORMALES
Los contribuyentes del impuesto de industria, comercio y avisos y tableros, estarán obligados a inscribirse en el Registro de Industria y Comercio, informando los establecimientos donde ejerzan las actividades industriales, comerciales o de servicios, mediante el diligenciamiento del formato que la administración tributaria adopte para el efecto. Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
SANCIONES
DETERMINACION DEL IMPUESTO
Facultades de Fiscalización. La Dirección Distrital de Impuestos tiene amplias facultades de fiscalización e investigación respecto de los Impuestos que de conformidad con el Decreto 1421 de 1993 le corresponde administrar, y para el efecto tendrá las mismas facultades de fiscalización que los artículos 684, 684-1 y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional le otorgan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RECURSOS CONRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DISTRITAL
PRUEBAS
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
El IPU es un tributo de carácter municipal autorizado para cobrar a los municipios por los predios existentes dentro su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por las autoridades catastrales. La tarifa fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
es una de las obligaciones de los propietarios o poseedores de vehículos en Colombia. Este gravamen se aplica a los automotores nuevos, usados y los que se internan temporalmente al territorio nacional.
IMPUESTO DE DELINEACION URBANA
El hecho generador del impuesto de Delineación Urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.
IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS
es un tributo de carácter distrital, creado por el Acuerdo Distrital 399 de 2009, mediante el cual se unificaron en un solo impuesto los tributos de azar y espectáculos y el de fondo de pobres.
IMPUESTO SOBRE LAS LOTERIAS FORANEAS Y SOBRE PREMIOS DE LOTERIA
La Ley 64 de 1923 facultó a los departamentos para prohibir la venta de loterías de otros departamentos o para gravarlas hasta con el 10% del valor nominal de cada billete. Frente a algunos abusos cometidos, se expidió la Ley 133 de 1936 eliminando la facultad de prohibir la circulación de loterías de otros departamentos o municipios y facultando a las asambleas departamentales para gravar hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones que se rige por las normas de la Ley 223 de 1995 y el Decreto reglamentario 380 de 1996.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACOS ELABORADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Que el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010 creó la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la cual debe ser liquidada y pagada por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
SOBRE TASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
tributo que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado, en el Distrito Capital de Bogotá.
OTROS TRIBUTOS