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FACULTADES ADMINISTRATIVAS

Las autoridades administrativas tienen varias facultades en el ámbito tributario. La facultad de recaudación se encarga de los cobros de tributos a través de sistemas y agentes de retención establecidos por la ley.

FACULTADES ADMINISTRATIVAS

FACULTADES ADMINISTRATIVAS

FACULTAD SANCIONADORA

Penas aplicables son infracciones como multas, clausura del establecimiento, suspensión de actividades
Culpa o dolo de tercero acto que engaña una persona a otra persona
Se impondrán las sanciones pertinentes en los casos que la ley disponga.

FACULTAD DE RECAUDACIÓN

pago en exceso es cuando el contribuyente realiza una declaración y pago demás tendría un favor a favor.
pago indebido cuando hubiera satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de lo legal
los cobros de los tributos podrán efectuarse por agentes de retención
Se efectuara por las autoridades y por los sistemas que la ley o reglamento establezca para cada tributo.

FACULTAD RESOLUTIVA

Resolución táctica el silencio no excluirá el deber de la administración
Resolución expresa con cita y documentación presentada se decidirá las cuestiones planteadas por los interesados
Las resoluciones se terminaran en un plazo de 120 días hábiles, desde que se presento el reclamo
La administración tiene la facultad de recibir toda clase de peticiones o reclamos de los contribuyentes.

FACULTAD DE DETERMINACIÓN

Los valores a pagar que resulten de los procesos serán pagados con intereses
La administración hará constar en catastros con el fin que el contribuyente tenga conocimientos y pueda ejercer los derechos
De modo mixto es la que efectúa la administración a base de los datos obtenidos por el contribuyente
por actuación de la administración
Por declaración del sujeto pasivo
Identifica al deudor tributario
Permite verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes