realizată de PEDRO ALEXIS FLOREZ PEREZ 6 ani în urmă
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IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO (IVA)
El impuesto al valor agregado (IVA) es un gravamen indirecto que se aplica a la venta de bienes y servicios. En Colombia, la tasa general del IVA es del 19%, aunque existen tarifas diferenciales y especiales para ciertos productos y servicios, las cuales deben estar claramente especificadas por la legislación.
Es un gravamen indirecto y de orden nacional que recae sobre el consumo de bienes y servicios y explotación de juegos de azar. El IVA se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.
Bienes y Servicios con Tarifas diferenciales
TARIFAS DIFERENCIALES DE IVA
TARIFA 5% servicios
Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito
Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo
TARIFA 5% bienes
Café tostado y descafeinado, Trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial
Sorgo de grano, harina de trigo
Salchichón, butifarras y mortadela.
Tampones y toallas higiénicas
Pañales
Papel higiénico
Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio
TARIFA 14%
Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas
Tarifas
Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%. Aunque existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores a ese 19%. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.
Períodos Gravables
Existen dos períodos gravables para el IVA, el bimestral y el cuatrimestral. En este sentido, el primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.
¿Cómo se calcula el IVA?
La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19. De esta forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a tener el valor inicial.
Sanciones por evasión del pago del IVA
La evasión del pago del IVA por parte de un consumidor que compre mercancía de contrabando o comercia con productos que no han pasado por los controles aduaneros, es considerado un delito que en los casos más graves se castiga con pena privativa de la libertad.
Así mismo, los consumidores deben ser conscientes de que deben exigir la factura con cada transacción y percatarse de que la contribución está siendo realizada correctamente, ya que los encargados de los establecimientos que no cobran el IVA estando obligados a hacerlo, incurren en una pena de 40 a 108 meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero no consignado, según el artículo 402 del código penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.
Sanción que también se aplica para quienes cobren el IVA y no consignen a la DIAN las sumas recaudadas para este fin dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional. Sin embargo, la ley colombiana también contempla que si el responsable se retracta y paga, no tendrá que enfrentar un proceso penal o, de haber sido iniciado, este se puede detener sin ningún tipo de perjuicio.
Bienes y Servicios Exentos de IVA
Bienes y Servicios Exentos de IVA
Carne fresca o refrigerada Leche para bebés Cebolla Abonos
Ganado bovino, exceptos los de lidia Preparaciones infantiles a base de leche Banano Semillas para la siembra
Pescado, excepto los filetes Cuadernos Uva Sistemas de riego
Camarones, langostinos y demás decápodos Diarios y publicaciones periódicas Manzana Internet fijo para estratos 1 y 2
Pollo Libros Melones Computadores de menos de 1 millón 200 mil pesos
Oveja Medicamentos Café sin tostar Tabletas de menos de 900 mil pesos
Cabra Educación Caña de azúcar Planes de datos inferiores a $48.000 pesos.
Cerdo Transporte público Arroz excepto el de uso industrial Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta.
Leche y nata Aguas minerales Queso, requesón, y lacto suero Celulares de menos de $700 mil pesos
Papas Fertilizantes Maquinaria agrícola Bicicletas de menos de de 1 millón y medio de pesos
Huevos de gallina y otras aves Tomate Caucho natural