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realizată de Juan Manuel Zuñiga Suarez 2 ani în urmă

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

La indemnización por despido sin justa causa se rige por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y varía según el tipo de contrato y el tiempo de servicio del trabajador. En los contratos a término indefinido, la indemnización depende del salario y la duración del empleo, con diferentes escalas según si el salario es superior o inferior a 10 SMLV.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

esta

Se paga cuando el trabajador se le termina el contrato, a su vez la liquidación se hace conforme a el articulo 64 del código sustantivo del trabajo
las indemnizaciones pueden ser mediante

ocasional o transitorio

en este contrato

Se maneja como el contrato a termino fijo, pero su duración es definida, no puede ser superior a un mes, indemnizando por días faltantes para terminar la labor

contrato por duración de obra o labor

se tiene en cuenta

Tomando como referencia el contrato a termino fijo, su indemnización será igual a los salarios que hubiera devengado si terminara su actividad laboral

por otro lado

Este se basa en avances realizados en la obra que por el tiempo laborado

contrato a término fijo

aquí

Su indemnización sea igual salario que corresponde al tiempo que falte para terminar el contrato, sin importar el tiempo que este lleve en la empresa, solo se tiene en cuenta el tiempo faltante para culminar el contrato

contrato a término indefinido

esta indemnización

Depende del salario que el trabajador tenga, como también el tiempo que este lleve en la empresa, por ende cuanto mas tiempo mayor es la indemnización

debemos tener en cuenta

vinculación es menor a un año

La indemnización será de 30 o 20 días según corresponda el salario, ya que en la ley indica que el primer año es por día

Superior a 10 SMLV

La indemnización será menor, a causa de que el primer alño sera por 20 dias y de 15 dias por cada año adicional

Inferior a 10 SMLV

El trabajador al llevar mas del año su indemnización seria a 30 días ya que la norma señala el anexo de 15 días mas, al llevar mas de un año se le añaden 20 días por cada año adicional al primero