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INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL

El proceso de exportación e importación involucra varias etapas clave y la coordinación entre distintas partes. El exportador envía las mercancías y documentos al importador, quien a su vez envía el pago en moneda extranjera dentro del plazo acordado.

INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL

se lleva a cabo cuando:

El Exportador envía las mercancías y documentos relacionados al importador
El importador envía al exportador el cheque correspondiente en moneda extranjera dentro del plazo pactado

Cuando el exportador tenga el cheque en sus manos, lo depositará en su banco para que éste gestione el cobro a través del banco pagador

El pagador procederá a adeudar las cantidades correspondientes en la cuenta del importador y a continuación lo abonará al banco del exportador

Finalmente, el importe correspondiente se abonará al exportador

PROCESO

El exportador envía al importador las mercancías y los documentos

El importador ordena a su banco que emita la transferencia
El banco emisor procede a realizar el adeudo en la cuenta de su cliente, por lo que procede a enviar instrucciones de la transferencia al banco pagador

El banco pagador paga la cantidad correspondiente al exportador

REGULADA POR LA CCI (Cámara de Comercio Internacional)

Ambas partes comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito

El comprador o importador notificara al banco de su preferencia en su localidad para que emita un crédito a favor del vendedor o exportador
El Banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas

El banco avisador, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor

El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado

El banco emisor paga al banco avisador y este abona al beneficiario

El banco emisor adeudará en cuenta al importador y le entregará los documentos para que éste los presente en la aduana para retirar la mercancía

PROCESO

El exportador envía la mercancía a la aduana del país de destino al mismo tiempo que envía al banco remitente los documentos de carácter financiero y comercial

El banco remitente enviará los documentos al banco cobrador, quien le comunicara de la situación al importador
El importador procederá al pago o a la aceptación a cambio de la obtención de los documentos

El banco cobrador procede a reembolsar el importe al banco remitente, y éste lo abonará al exportado

INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL

existen los siguientes:

GARANTÍAS
Tiene como finalidad asegurar un pago al comprador para el caso de que el vendedor incumpla con sus obligaciones contractuales, bien en la forma o bien en el tiempo

Documento a través del cual un Banco se compromete a pagar una suma de dinero, dentro de un plazo determinado

Ordenante

CRÉDITO DOCUMENTARIO (cartas de crédito)
Un documento enfocado en las transacciones de comercio internacional, en que los bancos intervienen ejerciendo una mediación fiduciaria

Ofrece un alto nivel de seguridad al vendedor en las operaciones comerciales internacionales, en ella se mencionan tanto los derechos como las obligaciones de las partes que intervienen y están reguladas por la Cámara de Comercio Internacional

El banco avisador

Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito

El banco emisor

Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador

Exportador o beneficiario

Es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos establecidos en esta

Importador u ordenante

Es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, deberá presentar los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía

REMESA
El exportador confía a un banco la gestión del cobro de documentos financieros o no financieros, contra la aceptación o pago al contado del importador

Es el importador a quien se presenta los documentos para que los acepte o pague

Banco cobrador

Es el que recibe los documentos de este y los presenta al importador para su aceptación o pago

Banco remitente

Es el banco del exportador, a quién le encarga el cobro de la remesa

Es quien cede los documentos financieros y no financieros a su banco para que gestione el cobro de los mismos

ORDEN DE PAGO
El ordenante solicita a su banco que abone en la cuenta del beneficiario a través de un segundo banco una suma determinada de dinero

Beneficiario

Representado por una persona física omoral

Banco pagador

El que realiza el pago y suele ser un corresponsal del banco emisor

Banco emisor

Emite la orden de pago

Ordenante

La persona física o jurídica que solicita al banco emisor que emita la orden de pago

CHEQUE, PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL
Títulos de valores circulantes mediante su transmisión a sucesivos titulares

Pagaré y letra de cambio

Documento extendido en forma legal, a través del cual una persona (librador) ordena a otra (librado) o se obliga así misma a pagar una determinada cantidad de dinero a un tercero (Tomador), o a su propia orden, en lugar y fecha determinada

Artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagares Internacionales (1993, p. 3)

El pagaré es un título escrito que:

Contiene una promesa incondicional mediante la que el suscriptor se compromete a pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden

Es pagadero a requerimiento o en una fecha determinada

Tiene fecha

Lleva la firma del suscriptor

La letra de cambio es un título escrito que:

Contiene una orden incondicional del Librador dirigida al librado de pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden

Es pagadero a requerimiento o en una fecha determinada

Tiene fecha

Lleva la firma del librador

Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagares Internacionales (1993, p. 1-2)

Es aplicable un pagaré internacional cuando éste contenga en su encabezamiento las palabras "Pagaré internacional (Convención de la CNUDMI)" y también contenga en su texto las palabras "Pagaré internacional (Convención de la CNUDMI)

Es aplicable una letra de cambio internacional cuando ésta contenga en su encabezamiento las palabras "Letra de cambio internacional (Convención de la CNUDMI)" y también contenga en su texto las palabras "Letra de cambio internacional (Convención de la CNUDMI)

Cheque

es

Emitido por el titular de una cuenta corriente

Tenedor

Persona que cobra el cheque

Librado

Persona moral depositaria de los fondos propiedad del librado

Librador

Emite el cheque

BILLETES
Papel moneda que circula como medio legal de pago, el cual representa un valor fiduciario

La utilización de billetes en bancos extranjeros es muy limitada en el ámbito de las operaciones comerciales internacionales

MEDIOS DE PAGO

Cuantía de operación, plazo de cobro, tipo de cliente, grado de relación existente entre el comprador y el vendedor, país del comprador y costumbres de pago en el país o sector
Es un bien o instrumento que se utiliza para adquirir bienes, servicios y/o cancelar todo tipo de obligaciones.