por Ana Hernández 1 ano atrás
64
Mais informações
Cuando el exportador tenga el cheque en sus manos, lo depositará en su banco para que éste gestione el cobro a través del banco pagador
El pagador procederá a adeudar las cantidades correspondientes en la cuenta del importador y a continuación lo abonará al banco del exportador
Finalmente, el importe correspondiente se abonará al exportador
El banco pagador paga la cantidad correspondiente al exportador
El banco avisador, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor
El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado
El banco emisor paga al banco avisador y este abona al beneficiario
El banco emisor adeudará en cuenta al importador y le entregará los documentos para que éste los presente en la aduana para retirar la mercancía
El banco cobrador procede a reembolsar el importe al banco remitente, y éste lo abonará al exportado
Documento a través del cual un Banco se compromete a pagar una suma de dinero, dentro de un plazo determinado
Ordenante
Ofrece un alto nivel de seguridad al vendedor en las operaciones comerciales internacionales, en ella se mencionan tanto los derechos como las obligaciones de las partes que intervienen y están reguladas por la Cámara de Comercio Internacional
El banco avisador
Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito
El banco emisor
Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador
Exportador o beneficiario
Es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos establecidos en esta
Importador u ordenante
Es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, deberá presentar los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía
Es el importador a quien se presenta los documentos para que los acepte o pague
Banco cobrador
Es el que recibe los documentos de este y los presenta al importador para su aceptación o pago
Banco remitente
Es el banco del exportador, a quién le encarga el cobro de la remesa
Es quien cede los documentos financieros y no financieros a su banco para que gestione el cobro de los mismos
Beneficiario
Representado por una persona física omoral
Banco pagador
El que realiza el pago y suele ser un corresponsal del banco emisor
Banco emisor
Emite la orden de pago
Ordenante
La persona física o jurídica que solicita al banco emisor que emita la orden de pago
Pagaré y letra de cambio
Documento extendido en forma legal, a través del cual una persona (librador) ordena a otra (librado) o se obliga así misma a pagar una determinada cantidad de dinero a un tercero (Tomador), o a su propia orden, en lugar y fecha determinada
Artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagares Internacionales (1993, p. 3)
El pagaré es un título escrito que:
Contiene una promesa incondicional mediante la que el suscriptor se compromete a pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden
Es pagadero a requerimiento o en una fecha determinada
Tiene fecha
Lleva la firma del suscriptor
La letra de cambio es un título escrito que:
Contiene una orden incondicional del Librador dirigida al librado de pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden
Es pagadero a requerimiento o en una fecha determinada
Tiene fecha
Lleva la firma del librador
Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagares Internacionales (1993, p. 1-2)
Es aplicable un pagaré internacional cuando éste contenga en su encabezamiento las palabras "Pagaré internacional (Convención de la CNUDMI)" y también contenga en su texto las palabras "Pagaré internacional (Convención de la CNUDMI)
Es aplicable una letra de cambio internacional cuando ésta contenga en su encabezamiento las palabras "Letra de cambio internacional (Convención de la CNUDMI)" y también contenga en su texto las palabras "Letra de cambio internacional (Convención de la CNUDMI)
Cheque
es
Emitido por el titular de una cuenta corriente
Tenedor
Persona que cobra el cheque
Librado
Persona moral depositaria de los fondos propiedad del librado
Librador
Emite el cheque
La utilización de billetes en bancos extranjeros es muy limitada en el ámbito de las operaciones comerciales internacionales