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La Huelga y el Paro Derechos del Trabajador y el Empresario

Las normativas establecen un proceso claro para la tramitación de recursos en conflictos laborales, detallando los pasos y plazos para apelaciones y nulidades. En caso de remoción de trabajadores reclamantes, se prohíbe dicha condición salvo en situaciones específicas de agresión contra el empleador o sus bienes.

La Huelga y el Paro
Derechos del Trabajador y el Empresario

Art. 537

Obligaciones de los empleadores
La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de:

Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal

Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión

La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas

Art. 536

Sanciones por paro ilegal
El paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos, por medio de falsedades o por la creación exprofeso de las circunstancias que en ellos se mencionan

Hará responsables a los empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas en el Código Penal

Art. 535

Reanudación parcial del trabajo
Al reanudarse parcialmente el trabajo, el empleador estará obligado a admitir a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios cuando fue declarado el paro

Si no se presentaren durante los tres primeros días de trabajo, el empleador quedará en libertad de sustituirlos, salvo que comprueben causa justa dentro de ese término

Art. 534

Paro ilegal
El paro producido sin autorización legal dará derecho a los trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones

Considerándose el caso como despido intempestivo

Art. 533

Efectos del paro
Durante el tiempo del paro quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración

Art. 532

Duración del paro
El fallo del tribunal determinará el tiempo que haya de durar el paro

Art. 531

Casos en que el empleador puede declarar el paro
El empleador no podrá declarar el paro sino en los casos siguientes:

Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país

Cuando a consecuencia de una crisis económica que afecten directamente a una empresa, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa

Del Paro

Art. 530
Procedimiento en rebeldía

Si los trabajadores no contestaren o se negaren a comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía

Art. 529
Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje

La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal

Sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto

Art. 528
Plazo para contestar

Notificados los trabajadores, tendrán tres días para contestar

Art. 527
Designación de comité especial

Dentro de 24 h de recibida la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la obligación de designar un comité especial

De no estar organizado el comité de empresa para que les represente

Art. 526
Autorización para el paro

Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas

Deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que se funda

Art. 525
Concepto de paro

Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados

Art. 490

Omisión de formalidades legales
En ningún caso se sacrificará la justicia a la sola omisión de formalidades legales

Art. 489

Efectos de los fallos ejecutoriados
Las condiciones a las cuales deben sujetarse las relaciones laborales

Tienen el mismo efecto, generalmente obligatorio, que los contratos colectivos de trabajo

Art. 488

Trámite del recurso de segunda instancia
El Director mandará que las partes designen dentro de 48 horas a sus vocales

Posesionados los vocales se señalará día y hora para la audiencia de conciliación

Art. 487

Integración de los tribunales superiores
Estarán integrados por el Director Regional del Trabajo y dos vocales

Los vocales tendrán dos suplentes nombrados en la misma forma que los principales

Art. 486

Tribunales superiores de conciliación y arbitraje
Para el conocimiento de los conflictos colectivos del trabajo en segunda instancia

Habrá tribunales superiores de conciliación y arbitraje

Art. 485

Apelación de los huelguistas
Los huelguistas no podrán apelar sino por acuerdo de la mayoría absoluta de votos

La votación será secreta

Art. 484

No se suspenderá la tramitación
No se suspenderá la tramitación y sustanciación de los conflictos colectivos de trabajo en los días de vacancia judicial

Art. 483

Ejecutoria del fallo
Si no se interpusiere el recurso dentro del término legal

El fallo quedará ejecutoriado

Art. 482

Trámite de los recursos
Presentado el recurso y siempre que reúna los requisitos la autoridad concederá y elevará el proceso al Director Regional del Trabajo

No habrá recurso alguno del auto que conceda la apelación

Art. 481

Recurso de apelación y nulidad
Notificado el fallo, las partes podrán pedir aclaración o ampliación en el término de dos días

También será de dos días el término para apelar ante el Tribunal pudiendo alegarse la nulidad al interponer este recurso

Art. 480

De las sesiones del tribunal
Para cada reunión del tribunal se convocará a los vocales principales y a los suplentes

Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará en esa sesión uno de sus suplentes, en orden de nombramiento

Art. 479

Término de prueba e indagaciones
Si la conciliación no se produjere, el tribunal concederá un término de prueba e indagaciones por seis días improrrogables

Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días

Art. 478

Caso de remoción de un trabajador reclamante
No se admitirá como condición para el arreglo la remoción de ninguno de los trabajadores reclamantes

Salvo que el trabajador hubiere atentado contra la persona o bienes del empleador o de sus representantes

Art. 477

Conciliación
Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de la conciliación

El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria

La Huelga y el Paro Derechos del Trabajador y el Empresario

De los conflictos colectivos

Art. 476
Normas para concurrencia a la junta de conciliación

Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes

Los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito

Art. 475
Audiencia de conciliación

El presidente del tribunal señalará día y hora para la audiencia de conciliación

Deberá llevarse a cabo dentro de los dos días siguientes a la posesión de dichos vocales

Art. 474
Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará compuesto por cinco vocales

El inspector del trabajo, dos vocales designados por el empleador y dos por los trabajadores

Art. 473
Designación de vocales

En el caso que no se designen los vocales que correspondan

La designación será hecha por la autoridad que conozca del asunto

Art. 472
Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje

El inspector del trabajo ordenará que las partes nombren a los vocales principales y suplentes

Art. 471
Prohibición de declaratoria de huelga

Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones

Art. 470
Mediación obligatoria

Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores

El inspector de trabajo convocará a las partes para que procuren superar las diferencias existentes

Art. 469
Término del conflicto

Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes

Ante la misma autoridad, y terminará el conflicto

Art. 468
Pliego de peticiones

Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas

Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje

Art. 467
Derecho de huelga

La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga

Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados