da Daniela Bermeo mancano 4 anni
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Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal
Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión
La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas
Hará responsables a los empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas en el Código Penal
Si no se presentaren durante los tres primeros días de trabajo, el empleador quedará en libertad de sustituirlos, salvo que comprueben causa justa dentro de ese término
Considerándose el caso como despido intempestivo
Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país
Cuando a consecuencia de una crisis económica que afecten directamente a una empresa, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa
Si los trabajadores no contestaren o se negaren a comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía
La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal
Sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto
Notificados los trabajadores, tendrán tres días para contestar
Dentro de 24 h de recibida la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la obligación de designar un comité especial
De no estar organizado el comité de empresa para que les represente
Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas
Deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que se funda
Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados
Tienen el mismo efecto, generalmente obligatorio, que los contratos colectivos de trabajo
Posesionados los vocales se señalará día y hora para la audiencia de conciliación
Los vocales tendrán dos suplentes nombrados en la misma forma que los principales
Habrá tribunales superiores de conciliación y arbitraje
La votación será secreta
El fallo quedará ejecutoriado
No habrá recurso alguno del auto que conceda la apelación
También será de dos días el término para apelar ante el Tribunal pudiendo alegarse la nulidad al interponer este recurso
Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará en esa sesión uno de sus suplentes, en orden de nombramiento
Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días
Salvo que el trabajador hubiere atentado contra la persona o bienes del empleador o de sus representantes
El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria
Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes
Los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito
El presidente del tribunal señalará día y hora para la audiencia de conciliación
Deberá llevarse a cabo dentro de los dos días siguientes a la posesión de dichos vocales
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará compuesto por cinco vocales
El inspector del trabajo, dos vocales designados por el empleador y dos por los trabajadores
En el caso que no se designen los vocales que correspondan
La designación será hecha por la autoridad que conozca del asunto
El inspector del trabajo ordenará que las partes nombren a los vocales principales y suplentes
Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones
Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores
El inspector de trabajo convocará a las partes para que procuren superar las diferencias existentes
Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes
Ante la misma autoridad, y terminará el conflicto
Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas
Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados