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La Tipicidad (Segundo Elemento del Delito).

La tipicidad se refiere a la adecuación de un acto real a los tipos legales o penales definidos en la ley. La ausencia de tipicidad, o atipicidad, ocurre cuando no existe tal adecuación.

La Tipicidad (Segundo Elemento del Delito).

Según su estructura

Tipos derivados

Además de tener el tipo base, contienen otras descripciones que van a modificar el tipo fundamental.

Tipo básico

Descripción hipotética de una conducta que hace el legislador en una norma penal.

La Tipicidad (Segundo Elemento del Delito).

Ausencia de Tipicidad o Atipicidad

Una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales.

Tipo penal

Un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
Subjetivo
La parte psíquica del sujeto activo que realiza la acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa.
Objetivo
Y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado.

Una relación de perfecta adecuación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

Es la esencia de la antijuridicidad basándose en la legislación, en virtud de que los comportamientos ya descritos en la ley son antijurídicos y por ende penaliza dicha conducta al ir en contra del orden jurídico ya establecido.