La tipicidad se refiere a la adecuación de un acto real a los tipos legales o penales definidos en la ley. La ausencia de tipicidad, o atipicidad, ocurre cuando no existe tal adecuación.
Además de tener el tipo base, contienen otras descripciones que van a modificar el tipo fundamental.
Tipo básico
Descripción hipotética de una conducta que hace el legislador en una norma penal.
La Tipicidad (Segundo Elemento del Delito).
Ausencia de Tipicidad o Atipicidad
Una relación de inadecuación
entre un acto de la vida real examinado en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales.
Tipo penal
Un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
Subjetivo
La parte psíquica del sujeto activo que realiza la acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa.
Objetivo
Y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado.
Una relación de perfecta adecuación
de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.
Es la esencia de la antijuridicidad basándose en la legislación, en virtud de que los comportamientos ya descritos en la ley son antijurídicos y por ende penaliza dicha conducta al ir en contra del orden jurídico ya establecido.