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LEY 100
La Ley 100 de 1993, promulgada el 23 de diciembre, establece un sistema integral de seguridad social en Colombia. Este sistema abarca varios componentes, incluyendo pensiones y salud, con disposiciones específicas sobre los integrantes y las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”
LEY 100 DE 1993 (DICIEMBRE 23)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
(ART 156) CARACTERISTICAS BASICAS DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades
oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias,
organizadas para la prestación de los servicios de salud
Las Entidades Promotoras de Salud podran prestar
servicios directos a sus afiliados por medio de sus
propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar
con Instituciones Prestadoras y profesionales
independientes o con grupos de practica profesional
Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad
Promotora de Salud recibir una Unidad de Pago por
Capitación
Las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la
afiliación de los usuarios y la administración de la
prestación de los servicios de las Instituciones
Prestadoras
Todos los afiliados reciben un Plan Integral de protección
de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y
medicamentos esenciales
Todos los habitantes en Colombia deben estar
afiliados
El Gobierno Nacional dirigir, orientar, regular,
controlar y vigilar el servicio público esencial de
salud
(ART 155) INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones
y los trabajadores independientes que cotizan al sistema
contributivo y los pensionados.
Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, en todas sus modalidades.
Las dem s entidades de salud que, al entrar en
vigencia la presente Ley, estén adscritas a los
Ministerios de Salud y Trabajo.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
públicas, mixtas o privadas.
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.