Kategorier: Alle - servicios - pensiones - seguridad - empleadores

av vivian camila urquijo alvarez 5 år siden

370

LEY 100

La Ley 100 de 1993, promulgada el 23 de diciembre, establece un sistema integral de seguridad social en Colombia. Este sistema abarca varios componentes, incluyendo pensiones y salud, con disposiciones específicas sobre los integrantes y las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

LEY 100

“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

LEY 100 DE 1993 (DICIEMBRE 23)

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

(ART 156) CARACTERISTICAS BASICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud
Las Entidades Promotoras de Salud podran prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de practica profesional
Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibir una Unidad de Pago por Capitación
Las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las Instituciones Prestadoras
Todos los afiliados reciben un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales
Todos los habitantes en Colombia deben estar afiliados
El Gobierno Nacional dirigir, orientar, regular, controlar y vigilar el servicio público esencial de salud
(ART 155) INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.
Las dem s entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.
Los Organismos de administración y financiación
Organismos de Dirección, Vigilancia y Control
(ART 153) PRINCIPIOS
Eficiencia - solidaridad - integralidad - unidad - participación - universalidad.
(ART 152)OBJETIVO
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

LOS SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES