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LEY 1996

La Ley 1996 establece un marco legal que busca garantizar los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad, reconociéndolas como sujetos plenos de derecho y eliminando la incapacidad por discapacidad.

LEY 1996

El notario o conciliador debe verse con el discapacitado realizar ajustes razonables para conocer la voluntad y preferencias de este e informar a la persona de apoyo

Acuerdos de apoyo:

Realizado por la persona con discapacidad para

formalizar la designación de la persona de apoyo

Escritura publica

Acuerdo formal

articulo 39 de la ley 1996

El apoyo representara a la persona para efectuar uni o varios actos jurídicos

Se pasa de la representación legal al apoyo en la toma de decisiones legales.

LEY 1996

Ley 1996

proceso judicial de adjudicación de apoyos transitorios

Las personas que se encuentren en absoluta imposibilidad de expresar su voluntad.

la persona de apoyo NO responde por los daños personales o financieros por decisiones del discapacitado

Las personas con discapacidad manifiestan sus preferencias:

Mediante apoyo
Las medidas de apoyo se revisan:

escritura publica acta de conciliacion

*En cualquier momento se rinde balance *se extingue después de 5 años o antes por decisión de la persona con discapacidad

sentencia judicial

*cada año la persona de apoyo debe rendir balance. para modificar o extinguir el apoyo

si el discapacitado no acude al personal de apoyo, y se celebra un negocio jurídico

se puede decretar nulidad relativa del negocio jurídico

puede ser persona de apoyo

Si no hay persona de confianza será un defensor personal de la defensoría del pueblo.

Persona natural o jurídica de confianza de la persona con discapacidad.

Se designa voluntariamente o por el juez.

Se define el tipo de apoyo que se necesita por medio de:

escritura publica

directiva anticipada

Acta de conciliación

jurisdicción voluntaria

Los apoyos son medidas que permiten que la persona con discapacidad pueda:

El apoyo asiste al discapacitado en la la expresión de su voluntad o preferencias.

Manifestar su voluntad

comprender los negocios jurídicos que celebra

comunicarse

Las entidades competentes implementan ajustes razonables para evitar barreras
Directamente

EXCEPCIONES:

Imposibilidad absoluta de la persona con discapacidad para manifestar su voluntad.

Mantiene de la ley 1306

Representación legal de las personas con discapacidad.
La administración de bienes del ausente y de la herencia yacente.
El régimen de guardas de menores de edad.
Representación de los menores de edad.

Deroga el régimen de guardas para los mayores de edad.

Establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

Reconoce a las personas con discapacidad como sujetos plenos de Derecho.
Deja en manos de las personas con discapacidad la toma de decisiones que los afecten.
Reconoce la capacidad a personas mayores de 18 años.
Esta Ley elimina la incapacidad por discapacidad.