El notario o conciliador
debe verse con el discapacitado
realizar ajustes razonables para
conocer la voluntad y preferencias
de este e informar a la persona de
apoyo
Acuerdos de apoyo:
Realizado por la persona
con discapacidad para
formalizar la designación
de la persona de apoyo
Escritura publica
Acuerdo formal
articulo 39 de la ley 1996
El apoyo representara a la persona para efectuar uni o varios actos jurídicos
Se pasa de la representación
legal al apoyo en la toma de decisiones
legales.
LEY 1996
Ley 1996
proceso judicial de adjudicación de
apoyos transitorios
Las personas que se encuentren
en absoluta imposibilidad de expresar
su voluntad.
la persona de apoyo NO responde
por los daños personales o financieros
por decisiones del discapacitado
Las personas con
discapacidad
manifiestan sus
preferencias:
Mediante apoyo
Las medidas de apoyo
se revisan:
escritura publica
acta de conciliacion
*En cualquier momento
se rinde balance
*se extingue después
de 5 años o antes por
decisión de la persona
con discapacidad
sentencia judicial
*cada año la persona
de apoyo debe rendir
balance.
para modificar o extinguir
el apoyo
si el discapacitado no acude al
personal de apoyo, y se celebra un
negocio jurídico
se puede decretar nulidad relativa
del negocio jurídico
puede ser persona
de apoyo
Si no hay persona de confianza
será un defensor personal de la
defensoría del pueblo.
Persona natural o jurídica
de confianza de la persona
con discapacidad.
Se designa voluntariamente
o por el juez.
Se define el tipo de
apoyo que se necesita
por medio de:
escritura publica
directiva anticipada
Acta de conciliación
jurisdicción voluntaria
Los apoyos son medidas
que permiten que la persona
con discapacidad pueda:
El apoyo asiste al
discapacitado en la
la expresión de su voluntad
o preferencias.
Manifestar su
voluntad
comprender los negocios
jurídicos que celebra
comunicarse
Las entidades
competentes
implementan ajustes
razonables para evitar barreras
Directamente
EXCEPCIONES:
Imposibilidad absoluta de
la persona con discapacidad
para manifestar su voluntad.
Mantiene de la ley 1306
Representación legal de las
personas con discapacidad.
La administración de bienes
del ausente y de la herencia
yacente.
El régimen de guardas de
menores de edad.
Representación
de los menores de edad.
Deroga el régimen de
guardas para los mayores
de edad.
Establece el régimen para el ejercicio
de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
Reconoce a las personas con
discapacidad como sujetos plenos
de Derecho.
Deja en manos de las personas
con discapacidad la toma de
decisiones que los afecten.
Reconoce la capacidad a personas
mayores de 18 años.
Esta Ley elimina la incapacidad
por discapacidad.