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realizată de Villca Medina María Luz 4 ani în urmă

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LEY 2492 LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2003 D.S. 27310 REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO

LEY 2492                                LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2003 D.S. 27310 REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO

LEY 2492 LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2003 D.S. 27310 REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Sección
CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

iniciará con una orden estableciendose

alcance, tributos y periodos

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Y OBLIG. DE EMITIR FACTURA

presume sin admitir prueba

lo realiza lo hace

dependiente titular responsabilizando

actos y omisiones inexcusablemente

MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE PRUEBAS

depósitos de mercancías o bienes

LUGAR DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTUACIONES

podrán ingresar

almacenes establecimiento, deposito o lugares

actividades o exploraciones sometidas gravamenes

EJERCICIO DE LA FACULTAD

dispondrá la A.T

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

carácter

DECLARATIVO Y NO CONSTITUTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DESCARGOS

NOTIFICACIÓN

acta de intervención

contrabando

interesado presentará en un plazo de 3 días

vista de cargo

sujeto pasivo o tercero responsable

plazo preventorio o improrrogable de 30 días

PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO EN CASO ESPECIAL

la presentación de Declaraciones Rectificatorias

VISTA DE CARGO O ACTA DE INTERVENCIÓN

elaborado en un plazo

mayor a 10 días hábiles

inicio de intervención

formas

sujeto pasivo o término

ser objeto de ejecución tributaria

controlar, verificar y fiscalizar

hechos, actos, datos electrónicos

por el cual declara

existía y cuantía

PRECAUSIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS

MEDIDAS PRECAUTORIAS

aplicarán con la liberación del pago de valores, derechos y almacenes.

hubiera en los respectivos registros e instituciones publicadas

FACULTAD DE RECAUDACIÓN

Deudas tributarias en todo momento

sea a instancia del sujeto pasivo

EJECUSIÓN TRIBUTARIA

QUIEBRA

sujetará a las disposiciones en el Cód. Com. y Leyes especificas

TERCERÍAS ADMISIBLES

ESTE JUSTIFICADO CON LA PRESENTACIÓN DEL RESPECTIVO TÍTULO INSCRITO

DERECHO PROPIETARIO ESTE INSCRITOEN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES

DENUNCIA Y DISTRIBUCIÓN

Mercancías decomisadas aptas para el consumo

entregadas con posterioridad al acta de intervensión

20% para el denunciante individual o el 40% a la comunidad

10% para el municipio donde se conosca la comisión del ílicito en caso de productos alimenticios

70% o 50% para la entidad pública encargada de su comercialización

MEDIDAS COACTIVAS

EJECUTAR

1. Intervención de la gestión del negocio del deudor correspondiente a la deuda

2. contratos de transferencia sobre determinados bienes

3. Retención de pagos

4. Clausura de los establecimientos, oficina o almacenes del deudor hasta el pago de deuda tributaria

SUSPENSIÓN Y OPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA

OPOSICIÓN

. CUALQUIER FORMA DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. . SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA QUE DECLARE LA INEXISTENCIA DE LA DEUDA

SUSPENSIÓN

. Autorización de un plan de facilidades de pago. . Si el sujeto pasivo garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones establecidas.

TÍTULOS DE EJECUSIÓN TRIBUTARIA

realizará por la A.T con la notificasión

resolución determinativa o sancionatoria

sanción que impone

Autos de multa firmes

Resolución firme dictada

resolver el recurso de alzada

Resolución que se dicte

resolver el recurso jerárquico

Sentencia judicial ejecutoriada

el total de la deuda tributaria que impone

Declaración Jurada

Liquidación efectuada por la administración

Resolución que concede facilidades de pago

NATURALEZA DE LA EJECUSIÓN TRIBUTARIA

será acumulable a los procesos judiciales e procedimientos

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CERTIFICACIONES (TRAMITES)

solicitar un certificado a la A.T

plazo no podrá pasar de 15 días

DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA

acto de virtud del cual el estado por mandato de la Ley

restitusión de lo indebidamente devuelto

ORIGINO EN DOC. FALSOS

procedimiento por el poder ejecutivo regularán las modalidades .

ACCIÓN DE REPETICIÓN

utilizar los sujetos pasivos o interesados para reclamar a la administración tributaria

procedimiento deberá acompañar la doc. que la respalde

prescripción a los 3 años para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso

LA CONSULTA

NULIDAD DE LA CONSULTA

autoridades que no gozan de juridicción y competencia

manifiesta infracción a la ley

sea absuelta

base de datos, información y otros doc. falsos o inexactos

CONSULTAS INSTITUCIONALES

COLEGIOS PROFESIONALES, CÁMARAS OFICIALES, ORGANIZACIONES PATRONALES Y EMPRESARIALES

PLAZO DE RESPUESTA

30 DÍAS

PRESENTACIÓN

la MAE de la administración tributaria

LEGITIMIDAD

formulará por escrito y deberá cumplir los requisitos

FORMAS Y MEDOS DE NOTIFICACIÓN

MEDIOS DE NOTIFICACIÓN

practicarán en días

horas hábiles administrativos

por

secretaria

instancia administrativa

hará constar el expediente correspondiente

edicto

practicara en 2 oportunidades

intervalo de 3 días

tácita

cualquier gestión o petición

cualquier acto o hecho

electrónicos

garantizar a los contribuyentes

correspondencia postal

practicara mediante sistemas

permitan verificar su recepción

masiva

sin que hubiera apersonado

efectuará una segunda y última publicación

15 días posteriores

mediante publicación

órganos de prensa

personalmente

practicara la entrega

interesado o representante legal

cédula

constituida por copia

acto a notificar

PRUEBA

RÉGIMEN DE PRESUNCIONES TRIBUTARIAS

las

no nestables

ley serán admisibles

medio de prueba

legales que admiten prueba

quien se beneficiará

probar el hecho del cual resulte la aplicación

MEDIOS E INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS

DEBERÁN

permitir la identificación

quién los emite, garantizar

verificación de integridad

información y datos

cumplir los requisitos

pertenecer únicamente bajo

absoluto y exclusivo control

DECLARACIONES JURADAS

manifestaciones de hechos

Datos comunicados a administración

rectificarse a requerimiento

administración tributaria

MEDIOS DE PRUEBA

material procesal penal

ofrecimiento profesional

presentación sujetará

Código de procedimiento

admitirá con validez

inicio de 2 testigos

cada punto de controversia

CARGA DE LA PRUEBA

pretenda hacer valer

derechos deberá probar

hechos constituidos

DISPOSICIONES COMUNES

PERSONERÍA Y VISTA DE ACTUACIONES

interesados

acceso las actuaciones administrativas

podrán consultar

aplicación del principio

confiabilidad de información tributaria

actuar personalmente

reglamentariamente se establezca

PRINCIPIOS , NORMAS PRINCIPALES Y SUPLETORIAS

sujetarán y sustentarán

arreglo a normas de la ley.