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ARTÍCULO 28.Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los gastos indirectos inherentes a las actividades de la CLAC serán sufragados por la OACI.
ARTÍCULO 29.Los gastos directos sufragados por la OACI por razón de las actividades de la CLAC, se prorratearán entre los Estados miembros dela Comisión, en proporción al porcentaje con que contribuyen al presupuesto de la OACI para el ejercicio al que correspondan dichos gastos.
ARTÍCULO 30.Los gastos directos en que haya incurrido la OACI de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, se recobrarán de los Estados miembros de la Comisión en forma de contribución complementaria a aquella que los Estados miembros de la Comisión pagan normalmente para cubrir los gastos de la OACI.
ARTÍCULO 31.La CLAC elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes provisionales durante la Conferencia de Autoridades Aeronáuticas a que se hace referencia en el artículo
ARTÍCULO 32.La primera Asamblea ordinaria de la CLAC se celebrará en el lugar y fecha que determine la conferencia de Autoridades Aeronáuticas a que se hace referencia en el artículo 1
ARTÍCULO33.El Comité Ejecutivo constituido de conformidad con el artículo31, preparará un proyecto de Reglamento Interno de las reuniones de la CLAC que será sometido a consideración de los Estados miembros.
ARTÍCULO34.El Comité Ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31
ARTÍCULO 23.El presente Estatuto entrará en vigor provisionalmente a partir del día 14 de diciembre de 1973 y en forma definitiva, después de haber sidoaprobado por doce Estados de los mencionados en el artículo 2
ARTÍCULO 24.Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión deberá dirigir la notificación respectiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
ARTÍCULO 25.El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.
ARTÍCULO 10.La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita por la mayoría de los Estados miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 11.Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar un quórum de la mayoría de los Estados miembros
ARTÍCULO 12.Las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 13.En cada reunión ordinaria, la Asamblea a) Elegirá su Presidente y tres Vicepresidentes, tomando en consideración una adecuada representación geográfica;b) Establecerá el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final del año en que se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 14.La Asamblea determinará su propia organización interna, disposiciones y procedimientos de trabajo, pudiendo constituir comités y grupos de trabajo y de expertos para estudiar aspectos específicos de los asuntos que tratan los artículos4y5de este Estatuto.
ARTÍCULO 15.El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vicepresidentes, electos por la Asamblea, administrará, coordinará y dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo formar comités y grupos de trabajo o de expertos, siempre que sea necesario
ARTÍCULO 16.Habrá una Secretaría que será organizada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las disposiciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 17.Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC contemplarán las necesidades y aspiraciones particulares y comunes de las subregiones y considerarán las proposiciones y conclusiones de las comisiones subregionales
ARTÍCULO 18.Los Estados deberán estar representados en las reuniones de la CLAC por delegados en número, rango y competencia apropiados a los problemas que hayan de discutirse.
g) Propiciar acuerdos colectivos de cooperación técnica en Latinoamérica en el campo de la aviación civil, con miras a obtener la mejor utilización de todos los recursos disponibles, particularmente aquellos provistos dentro de la estructura delprograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo
ARTÍCULO 3.La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus conclusiones, recomendaciones y resoluciones estarán sujetas a la aprobación de cada uno de los Gobiernos.