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ley 622 de 2000

El Estatuto descrito aborda las firmas y aprobaciones necesarias por parte de los Estados mencionados en su artículo 2. La aprobación se debe notificar a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

ley 622 de 2000

ley 622 de 2000

CAPITULO VII

ARTÍCULO 26.Los idiomas de trabajo de la Comisión serán el español, el portugués y el inglés
ARTÍCULO 27.Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los servicios de Secretaría de la CLAC, para estudios, reuniones, correspondencia, mantenimiento de archivos y cuestiones semejantes, serán proporcionados por la Secretaría de la OACI

ARTÍCULO 28.Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los gastos indirectos inherentes a las actividades de la CLAC serán sufragados por la OACI.

ARTÍCULO 29.Los gastos directos sufragados por la OACI por razón de las actividades de la CLAC, se prorratearán entre los Estados miembros dela Comisión, en proporción al porcentaje con que contribuyen al presupuesto de la OACI para el ejercicio al que correspondan dichos gastos.

ARTÍCULO 30.Los gastos directos en que haya incurrido la OACI de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, se recobrarán de los Estados miembros de la Comisión en forma de contribución complementaria a aquella que los Estados miembros de la Comisión pagan normalmente para cubrir los gastos de la OACI.

ARTÍCULO 31.La CLAC elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes provisionales durante la Conferencia de Autoridades Aeronáuticas a que se hace referencia en el artículo

ARTÍCULO 32.La primera Asamblea ordinaria de la CLAC se celebrará en el lugar y fecha que determine la conferencia de Autoridades Aeronáuticas a que se hace referencia en el artículo 1

ARTÍCULO33.El Comité Ejecutivo constituido de conformidad con el artículo31, preparará un proyecto de Reglamento Interno de las reuniones de la CLAC que será sometido a consideración de los Estados miembros.

ARTÍCULO34.El Comité Ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31

CAPITULO VI

ARTÍCULO 21.El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados mencionados en el artículo2,
ARTÍCULO 22.El presente Estatuto se someterá a la aprobación de los Estados signatarios. Las notificaciones de aprobación serán depositadas en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO 23.El presente Estatuto entrará en vigor provisionalmente a partir del día 14 de diciembre de 1973 y en forma definitiva, después de haber sidoaprobado por doce Estados de los mencionados en el artículo 2

ARTÍCULO 24.Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión deberá dirigir la notificación respectiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO 25.El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.

CAPITULO V

ARTÍCULO 19.En cada reunión ordinaria, la Asamblea preparará y aprobará un presupuesto aproximado de los gastos directos de sus actividades, de acuerdo con el programa de trabajo previsto para los años siguientes
ARTÍCULO 20.El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este presupuesto previa consulta a los Estados miembros.

CAPITULO IV

ARTÍCULO 8.Son órganos de la Comisión, la Asamblea y el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros, celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años.

ARTÍCULO 10.La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita por la mayoría de los Estados miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 11.Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar un quórum de la mayoría de los Estados miembros

ARTÍCULO 12.Las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá derecho a un voto.

ARTÍCULO 13.En cada reunión ordinaria, la Asamblea a) Elegirá su Presidente y tres Vicepresidentes, tomando en consideración una adecuada representación geográfica;b) Establecerá el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final del año en que se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 14.La Asamblea determinará su propia organización interna, disposiciones y procedimientos de trabajo, pudiendo constituir comités y grupos de trabajo y de expertos para estudiar aspectos específicos de los asuntos que tratan los artículos4y5de este Estatuto.

ARTÍCULO 15.El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vicepresidentes, electos por la Asamblea, administrará, coordinará y dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo formar comités y grupos de trabajo o de expertos, siempre que sea necesario

ARTÍCULO 16.Habrá una Secretaría que será organizada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las disposiciones del presente Estatuto.

ARTÍCULO 17.Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC contemplarán las necesidades y aspiraciones particulares y comunes de las subregiones y considerarán las proposiciones y conclusiones de las comisiones subregionales

ARTÍCULO 18.Los Estados deberán estar representados en las reuniones de la CLAC por delegados en número, rango y competencia apropiados a los problemas que hayan de discutirse.

CAPITULO III

ARTÍCULO 6.La Comisión mantendrá estrechas relaciones con la OACI a fin de asegurar la armonización y coordinación de sus actividades con losobjetivos y planes de la OACI.
ARTÍCULO 7.La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo con la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina (Cepal), la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), la Junta del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino), el Mercado Común Centroamericano (MCCA) y la Asociación de Libre Comercio del Caribe (Carifta), a fin de cooperar con estos organismos

CAPITULO II

ARTÍCULO 4.La Comisión tiene por objeto primordial el proveer a las autoridades de aviación civil de los Estados miembros una estructura adecuada dentro de la cual puedan discutirse y planearse todas las medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil.
ARTÍCULO 5.Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión desarrollará todas las funciones necesarias, y en particula Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados de la Región, para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica;b) Llevar a cabo estudios económicos sobre el transporte aéreo en la Región;c) Promover un mayor intercambio de información estadística entre los Estados miembros, mediante una mejor y oportuna notificación de los formularios de la OACI y el suministro de otra información estadística que se decida recopilar sobreuna base regional;d) Alentar la aplicación de las normas y métodos recomendados de la OACI en materia de facilitación y proponer medidas suplementarias para lograr un desarrollo más acelerado de la facilitación en el movimiento de pasajeros, carga y correo dentro de la Región;e) Propiciar acuerdos entre los Estados de la Región que contribuyan a la mejor ejecución de los planes regionales de la OACI, para el establecimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea y a la adopción de las especificaciones de la OACI en materia de aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de aeronaves, licencias del personal e investigación de accidentes de aviación

g) Propiciar acuerdos colectivos de cooperación técnica en Latinoamérica en el campo de la aviación civil, con miras a obtener la mejor utilización de todos los recursos disponibles, particularmente aquellos provistos dentro de la estructura delprograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

CAPITULO I

ARTÍCULO 1.Las Autoridades de Aviación Civil ( diciembre de 1973) establecen por el presente instrumento la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, a fin de alcanzar la más amplia colaboración para resolver los problemas de aviación civil en el área geográfica indicada enel artículo 2
ARTÍCULO 2.Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, que en adelante se denominará indistintamente la Comisión o la CLAC, solamente los Estados situados en América del Sur, América Central, incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe, área geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará Latinoamérica.

ARTÍCULO 3.La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus conclusiones, recomendaciones y resoluciones estarán sujetas a la aprobación de cada uno de los Gobiernos.