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LEY 776 de 2002

La Ley 776 de 2002 establece las normas relacionadas con la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) en Colombia. Esta ley detalla la manera en que se deben declarar y evaluar la incapacidad permanente parcial de los trabajadores, la cual será determinada por una comisión médica interdisciplinaria.

LEY 776 de 2002

LEY 776 de 2002

Dictan normas sobre la organizacion, administracion y prestaciondes del SGRP

CONGRESO DECRETA
DECRETO 1295 DE JUNIO DE 1994

Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan

PRESTACIONES ECONOMICAS

1. Subsidio por incapacidad temporal 2. Indemnización por incapacidad permanente parcial 3. Pensión de invalidez 4. Pensión de sobrevivientes 5. Auxilio funerario

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud

PRESTACIONES ASISTENCIALES

1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica 2.Servicios de hospitalización 3. Servicio odontológico 4. Suministro de medicamentos 5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento 6. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en caso de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende 7. Rehabilitación física y profesional 8. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización de trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

ARTICULO 22 OBJETO DEL FONDO

artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedará así

También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales

como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Profesionales

Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio nacional

Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994

ARTICULO 21 TRASLADO DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO-LEY 1295 DE 1994 QUEDARÁ ASÍ

Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de dos años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado

las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un año

ARTICULO 20 VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirá con carácter general, las formulaciones y metodologías que se utilicen para la determinación de la variación de la cotización

serán comunes para todas las Administradoras de Riesgos Profesionales y no pueden ser utilizadas para prácticas de competencia desleal, so pena de la imposición de las multas correspondientes

variación del monto de cotizaciones solo podrá realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un (1) año de la última afiliación del empleador

variación del monto de las cotizaciones permanecerá vigente mientras se cumplan las condiciones que le dieron origen

El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa asesorado por la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente

ARTICULO 19 DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN

literales del artículo 15 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedarán así

El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud

definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional

Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa

La actividad económica

ARTICULO 18 PRESCRIPCIÓN. LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO-LEY 1295 DE 1994 Y EN ESTA LEY PRESCRIBEN

Las demás prestaciones en el término de un año.

Las mesadas pensionales en el término de tres años

ARTICULO 17 SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS EN EL SISTEMA DE ESTA LEY

entidades Administradoras de Riesgos Profesionales suspenderán el pago de las prestaciones económicas establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y en la presente ley

cuando el afiliado o el pensionado no se someta

exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo

ARTICULO 16 AUXILIO FUNERARIO

persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales

derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993

auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales

ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.

ARTICULO 15 DEVOLUCIÓN DE SALDOS E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA

de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios

Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993

Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional

ARTICULO 14 REAJUSTE DE PENSIONES

pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General de Riesgos Profesionales se reajustan anualmente

pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno Nocional

dicho reajuste resulte superior al de la variación del IPC

ARTICULO 13 MONTO DE LAS PENSIONES

pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario

ARTICULO 12 MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso

el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal

del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante

por muesrte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión

Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación

ARTICULO 11 MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO

como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales

derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.

ARTICULO 10 MONTO DE PENSION POR INVALIDEZ

afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día a

Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación

Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidació

Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes

No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento

quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes

ARTICULO 9 ESTADO DE INVALIDEZ

considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%)

más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

calificación por % se realiza por un grupo interdiciplinario establecido en el art 6 de la presente ley

cual tiene un mes para solucionar el caso y de presentar diferencias el caso pasa

Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen

ARTICULO 8 REUBICACION DEL TRABAJADOR

empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba

proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes

se tienen que realizar movimiento de personal de debe hacer

ARTICULO 7 MONTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho

que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales

Enfermedades progresivas se revalúa y se ajusta el mono de indemnización segun e IPC

una suma no inferior a 2 salarios base de liquidación, ni superior a (24) veces su salario base de liquidación.

ARTICULO 6 DECLARACACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL

declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados

declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo

sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad

una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional

ARTICULO 5 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales

consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional

disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior

considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva

o superior al cinco por ciento 5%

inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado

ARTICULO 4 REINCOSPORACION AL TRABAJO

terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados

el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba

reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

ARTICULO 3 MONTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

administración de riesgos profesionales podrá pagar el monto

el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio

incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social

incapacidad directamente o a través del empleador

administradoras de riesgos profesionales deben asumir el pago

sistema general de pensiones y de seguridad social en salud

los periodos de incapacidad temporal hasta por un ingreso base de cotizacion

al valor de la incapacidad; la proporción sera la misma que en la ley 100 de 1993

prestaciones se otorgan por dias calendario

afiliado que tenga incapacidad temporal, recibirá un subsidio del 100% de su salario base de cotización

cual se calcula desde el día siguiente que ocurrió el accidente de trabajo

el momento de su rehabilitación, readaptacion o curación

de la declaracion de su incapacidad permanente parcial invalidez o muerte

pagos se harán los días que reciba regularmente su salario

la enfermedad profesional sera el mismo subsidio calculado

el día siguiente de iniciar la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional

periodo durante el cual se reconoce la prestacion

hasta por 180 días que se puede prorrogar

por periodos que no superan otros 180 días continuos adicionales cuando esta prorroga

determine necesaria para el tratamiento del afiliado o para culminar su rehabilitacion

este proceso, si el trabajador no logra curarse o rehabilitarse, se inicia el proceso

determinar el estado de incapacidad permanente parcial o invalidez

hasta que no se establezca el grado de incapacidad o invalidez

ARP debe continuar cancelando el subsidio de incapacidad

ARTICULO 2 INCAPACIDAD TEMPORAL

aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad

lesión que presente el afiliado al SGRP le impide

su capacidad laboral por un tiempo determinado

ARTICULO 1 Derecho a las prestaciones

Afiliado al SGRP en terminos del decreto ley 1295 de 1994

sufra un accidente de trabajo , enfermedad profesional o como consecuencia se incapacite, invalide o muera

derecho a que el sistema general le preste servicios asistenciales y prestaciones economicas

en el decreto ley 1295 de 1994 y la ley presenta

PARÁGRAFO 3

gobierno establece una constitución de reservas que es igual para todas las administradoras del sistema

permitan el ampliamiento a cabalidad de las prestaciones economicas del propio sistema

PARÁGRAFO 2

ACCIONES DE RECOBRO

adelanten las administradoras son independientes a la obligación del reconicimiento

apoyo de las prestaciones económicas dentro de los 2 meses siguientes

la fecha en que se acrediten los requisitos exigidos

este termino la administradora de riesgos profesionales debe pagar en adición la prestación económica

interes moratorio igual al que rigue para impuestos de renta y complementarios

duracion a la mora, sin prejuicios de sanciones

se presente enfermedad profesional

administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones

repite el valor pagado con sujeción y proporcional el tiempo de exposición del riesgo

haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras entidades o su empleador

enfermedad profesional en caso de que se encuentre desvinculado al SRP

se califique como enfermedad profesional

asumir las prestaciones la ultima ARL a la que estuvo vinculado

en cuenta que la fecha de impugnación de enfermedad que coincida con la ultima fecha de afiliación a la ARL

ARL debe responder integramente por las prestaciones independientemente

que el trabajador este o no vinculado a la administradora

prestaciones asistenciales y económicas derivadas del accidente de trabajo o en enfermedad profesional

reconocidos y pasados por la ARL a la cual esta afiliado

momento del accidente o en caso de enfermedad profesional, al aumento de requerir la prestacion

PARÁGRAFO 1

existen patologías anteriores no se aumenta el grado de incapacidad

las prestaciones que corresponden al trabajador