por PAOLA ORTIZ 4 anos atrás
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Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan
PRESTACIONES ECONOMICAS
1. Subsidio por incapacidad temporal 2. Indemnización por incapacidad permanente parcial 3. Pensión de invalidez 4. Pensión de sobrevivientes 5. Auxilio funerario
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud
PRESTACIONES ASISTENCIALES
1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica 2.Servicios de hospitalización 3. Servicio odontológico 4. Suministro de medicamentos 5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento 6. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en caso de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende 7. Rehabilitación física y profesional 8. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios
OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización de trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedará así
También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales
como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Profesionales
Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio nacional
Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994
Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de dos años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado
las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un año
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirá con carácter general, las formulaciones y metodologías que se utilicen para la determinación de la variación de la cotización
serán comunes para todas las Administradoras de Riesgos Profesionales y no pueden ser utilizadas para prácticas de competencia desleal, so pena de la imposición de las multas correspondientes
variación del monto de cotizaciones solo podrá realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un (1) año de la última afiliación del empleador
variación del monto de las cotizaciones permanecerá vigente mientras se cumplan las condiciones que le dieron origen
El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa asesorado por la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente
literales del artículo 15 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedarán así
El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud
definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional
Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa
La actividad económica
Las demás prestaciones en el término de un año.
Las mesadas pensionales en el término de tres años
entidades Administradoras de Riesgos Profesionales suspenderán el pago de las prestaciones económicas establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y en la presente ley
cuando el afiliado o el pensionado no se someta
exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo
persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales
derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993
auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales
ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.
de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios
Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993
Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional
pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General de Riesgos Profesionales se reajustan anualmente
pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno Nocional
dicho reajuste resulte superior al de la variación del IPC
pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario
monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso
el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal
del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante
por muesrte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión
Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación
como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales
derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día a
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación
Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidació
Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes
No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento
quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes
considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%)
más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
calificación por % se realiza por un grupo interdiciplinario establecido en el art 6 de la presente ley
cual tiene un mes para solucionar el caso y de presentar diferencias el caso pasa
Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen
empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba
proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes
se tienen que realizar movimiento de personal de debe hacer
afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho
que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales
Enfermedades progresivas se revalúa y se ajusta el mono de indemnización segun e IPC
una suma no inferior a 2 salarios base de liquidación, ni superior a (24) veces su salario base de liquidación.
declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados
declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo
sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad
una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional
incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales
consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional
disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior
considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva
o superior al cinco por ciento 5%
inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado
terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados
el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
administración de riesgos profesionales podrá pagar el monto
el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio
incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social
incapacidad directamente o a través del empleador
administradoras de riesgos profesionales deben asumir el pago
sistema general de pensiones y de seguridad social en salud
los periodos de incapacidad temporal hasta por un ingreso base de cotizacion
al valor de la incapacidad; la proporción sera la misma que en la ley 100 de 1993
prestaciones se otorgan por dias calendario
afiliado que tenga incapacidad temporal, recibirá un subsidio del 100% de su salario base de cotización
cual se calcula desde el día siguiente que ocurrió el accidente de trabajo
el momento de su rehabilitación, readaptacion o curación
de la declaracion de su incapacidad permanente parcial invalidez o muerte
pagos se harán los días que reciba regularmente su salario
la enfermedad profesional sera el mismo subsidio calculado
el día siguiente de iniciar la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional
periodo durante el cual se reconoce la prestacion
hasta por 180 días que se puede prorrogar
por periodos que no superan otros 180 días continuos adicionales cuando esta prorroga
determine necesaria para el tratamiento del afiliado o para culminar su rehabilitacion
este proceso, si el trabajador no logra curarse o rehabilitarse, se inicia el proceso
determinar el estado de incapacidad permanente parcial o invalidez
hasta que no se establezca el grado de incapacidad o invalidez
ARP debe continuar cancelando el subsidio de incapacidad
aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad
lesión que presente el afiliado al SGRP le impide
su capacidad laboral por un tiempo determinado
Afiliado al SGRP en terminos del decreto ley 1295 de 1994
sufra un accidente de trabajo , enfermedad profesional o como consecuencia se incapacite, invalide o muera
derecho a que el sistema general le preste servicios asistenciales y prestaciones economicas
en el decreto ley 1295 de 1994 y la ley presenta
PARÁGRAFO 3
gobierno establece una constitución de reservas que es igual para todas las administradoras del sistema
permitan el ampliamiento a cabalidad de las prestaciones economicas del propio sistema
PARÁGRAFO 2
ACCIONES DE RECOBRO
adelanten las administradoras son independientes a la obligación del reconicimiento
apoyo de las prestaciones económicas dentro de los 2 meses siguientes
la fecha en que se acrediten los requisitos exigidos
este termino la administradora de riesgos profesionales debe pagar en adición la prestación económica
interes moratorio igual al que rigue para impuestos de renta y complementarios
duracion a la mora, sin prejuicios de sanciones
se presente enfermedad profesional
administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones
repite el valor pagado con sujeción y proporcional el tiempo de exposición del riesgo
haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras entidades o su empleador
enfermedad profesional en caso de que se encuentre desvinculado al SRP
se califique como enfermedad profesional
asumir las prestaciones la ultima ARL a la que estuvo vinculado
en cuenta que la fecha de impugnación de enfermedad que coincida con la ultima fecha de afiliación a la ARL
ARL debe responder integramente por las prestaciones independientemente
que el trabajador este o no vinculado a la administradora
prestaciones asistenciales y económicas derivadas del accidente de trabajo o en enfermedad profesional
reconocidos y pasados por la ARL a la cual esta afiliado
momento del accidente o en caso de enfermedad profesional, al aumento de requerir la prestacion
PARÁGRAFO 1
existen patologías anteriores no se aumenta el grado de incapacidad
las prestaciones que corresponden al trabajador