En el Estado de Veracruz, se establece una ley que regula las pensiones de los trabajadores del gobierno y entidades públicas. Esta ley define las cuotas que deben aportar los trabajadores, el patrón y los pensionistas al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El importe de las cuotas a cargo de los trabajadores
será el equivalente a 12% del sueldo de cotización.
Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de
cotización de sus trabajadores.
Artículo 19. Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten.
Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios
mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se
pagará la aportación.
Seguros que cubre
I. Jubilación;
II. Pensión por vejez;
III. Pensión anticipada;
IV. Pensión por incapacidad;
V. Pensión de invalidez;
VI. Pensión por causa de muerte;
VII. Gastos de funeral;
VIII. Indemnización global;
IX. Préstamos a corto y a mediano plazo;
X. Promoción de préstamos hipotecarios; y
XI. Pago del seguro de enfermedad al Instituto Mexicano del Seguro Social para los pensionistas, el
cual será cubierto por el gobierno del Estado.
Regimenes
Sujetos
trabajadores del gobierno y entes publicos pensionistas, famliares
instituto a cargo
Instituto de
Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave