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LEY N.º 30490 DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

En Perú, el aumento continuo de la población adulta mayor está generando una creciente demanda de servicios sociales. Este grupo demográfico enfrenta variadas precariedades y vulnerabilidades económicas, culturales, de salud y en sus redes familiares, las cuales se acentúan con la edad.

LEY N.º 30490 DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Conclusiones - El incremento de la Población Adulta Mayor en el Perú es continuo y genera una importante demanda de servicios sociales. -Las precariedades y vulnerabilidades asociadas a la economía, la cultura, la Salud y las Redes familiares se agudizan conforme se incrementa la edad. -Además de la violencia física y psicológica, el abandono y la violencia económica/patrimonial merecen especial importancia por ser formas de violencia específicas en las personas adultas mayores. Para el caso de las Mujeres adultas Mayores también se presenta la violencia sexual y una continuidad de la violencia de género. -La violencia familiar viene principalmente por parte de los hijos y además de ser un problema frecuente es también grave. De igual modo, la violencia por parte de la pareja afecta más a las Mujeres adultas mayores, y, además, de ser frecuente también es grave. -Cuenta con una Política Nacional y un sistema de servicios de atención cuya rectoría temática está a cargo del MIMP. -Se requiere desarrollar un sistema de cuidados integrados por prestaciones estatales y Redes familiares con enfoque gerontológico. -Las explosiones Deben Tomar en cuenta el impacto de la pandemia del covid-19, con Mayor mortalidad, morbilidad y deterioro de la Salud mental.

LEY N.º 30490 DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

FUNCIONES

- Funciones a) Promotor estilos de vida saludable y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades c) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. d) Promotor y desarrollador de actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la participación de los alcaldes adultos en los espacios de toma de decisiones. h) Promotor los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. - Implementación Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona Adulta Mayor.

ALINEMAIENTO PARA LA ATENCION DE LA PERSONA ADULTA MAYOR - atencion en Salud integral. -atención en materia provisional, de seguridad social y empleo. -atención en educación -atención en turismo, cultura, recreación y deporte. - participación y organización - accesibilidad y adaptación a las necesidades del mayor adulto. - protección social al adulto mayor. - medidas de protección temporal promoción del buen trato - Violencia contra la persona Adulta mayor. - tipos de violencia contra la persona del adulto mayor. - Atención preferencial. -reconocimiento publico -inflamaciones intergeneracional - fechas conmemorativas. -potestad sancionadora -infracciones administrativas. - sanciones.

CAPÍTULO III CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO III .CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES son espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral e integrada o servicios básicos especializados dirigidos a personas adultas, de acuerdo con sus necesidades de cuidado. - acreditación; los Centros de atencion cuenta con licenciamiento. - supervisión; El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa y audita los Centros de atención para personas adultas Mayores públicos o privados - regulación de los Centros de atención. - registros a cargo de los gobiernos regionales. -Registro Nacional

A. promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. B. seguridad física, economía y social. C. protección familiar y comunitaria. D. atención de la Salud centrada en la persona Adulta Mayor

CAPITULO II DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DEBERES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO. - Derechos: el adulto Mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a: a) Una vida digna, plena, independiente, Autónomo y saludable. b) La no discriminación por razones de edad ya no ser sujeto de imagen peyorativa. c) La igualdad de oportunidades. d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades. e) Vivir en Familia y envejecer en el Hogar y en comunidad.

- Apoyo institucional; El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta son los principios fundamentales para el desarrollo de acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta, en especial para la prevención del maltrato y la promoción del buen trato. . - Deberes de la familia; El cónyuge o conviviente, los hijos, los neitos, los hermanos y los padres de la persona Adulta mayor, que cuenten con Plena capacidad de ejercicio, Tienen el deber de: a) Velar por su integridad física, mental y emocional. b) Satisfier sus necessitas básicas de salud, vivienda, alimentacion, recreacion y seguridad c) Visitarlo periódicamente. d) Brindarle los cuidados que requieran de acuerdo a sus necesidades. - Deberes del Estado; El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta, con especial atención a quienes se encuentran en situación de riesgo.

Pääaihe

En Julio de 2016 promulgó la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor que deroga la Antigua Ley N° 28803 y tuvo por objetivo, según se refere en la Norma "establecer un marco nortivo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona Adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su Plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación”

CAPÍTULO I; OBJETIVO, SUJETO, DEFINICIÓN Y RECTORÍA - artículo 1: objeto de la ley. establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta, a fin de mejorar la calidad de vida y promover la plena integración del desarrollo social, económico, político y cultural de la nación. - Artículo 2. Persona Adulta Mayor Entiéndase por persona Adulta Mayor a aquella que tenga 60 o más años de edad. -Artículo 3. Rectoría en temática de personas adultas mayores. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona Adulta Mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. - Artículo 4. Enfoques siguientes enfoques: de derechos humanos, gender, intergenerationacional e intercultural, que son desarrollados y estáblados en el Reglamento de la presente ley, de acuerdo a la normavidad Valide .