En Perú, el aumento continuo de la población adulta mayor está generando una creciente demanda de servicios sociales. Este grupo demográfico enfrenta variadas precariedades y vulnerabilidades económicas, culturales, de salud y en sus redes familiares, las cuales se acentúan con la edad.
Conclusiones
- El incremento de la Población Adulta Mayor en el Perú es continuo y genera una importante demanda de servicios sociales.
-Las precariedades y vulnerabilidades asociadas a la economía, la cultura, la Salud y las Redes familiares se agudizan conforme se incrementa la edad.
-Además de la violencia física y psicológica, el abandono y la violencia económica/patrimonial merecen especial importancia por ser formas de violencia específicas en las personas adultas mayores. Para el caso de las Mujeres adultas Mayores también se presenta la violencia sexual y una continuidad de la violencia de género.
-La violencia familiar viene principalmente por parte de los hijos y además de ser un problema frecuente es también grave. De igual modo, la violencia por parte de la pareja afecta más a las Mujeres adultas mayores, y, además, de ser frecuente también es grave.
-Cuenta con una Política Nacional y un sistema de servicios de atención cuya rectoría temática está a cargo del MIMP.
-Se requiere desarrollar un sistema de cuidados integrados por prestaciones estatales y Redes familiares con enfoque gerontológico.
-Las explosiones Deben Tomar en cuenta el impacto de la pandemia del covid-19, con Mayor mortalidad, morbilidad y deterioro de la Salud mental.
LEY N.º 30490 DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
FUNCIONES
- Funciones
a) Promotor estilos de vida saludable y
práctica del autocuidado.
b) Coordinar actividades de prevención de
enfermedades
c) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
d) Promotor y desarrollador de actividades de
generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar actividades de carácter
recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.
g) Promover la participación de los alcaldes adultos en los espacios de toma de decisiones.
h) Promotor los saberes y conocimientos de
las personas adultas mayores.
- Implementación
Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona Adulta Mayor.
ALINEMAIENTO PARA LA ATENCION DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
- atencion en Salud integral.
-atención en materia provisional, de seguridad social y empleo.
-atención en educación
-atención en turismo, cultura, recreación y deporte.
- participación y organización -
accesibilidad y adaptación a las necesidades del mayor adulto.
- protección social al adulto mayor.
- medidas de protección temporal promoción del buen trato
- Violencia contra la persona Adulta mayor.
- tipos de violencia contra la persona del adulto mayor.
- Atención preferencial.
-reconocimiento publico -inflamaciones
intergeneracional
- fechas conmemorativas.
-potestad sancionadora
-infracciones administrativas.
- sanciones.
CAPÍTULO III
CENTROS DE ATENCIÓN PARA
PERSONAS ADULTAS MAYORES
CAPÍTULO III
.CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES son
espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral e integrada o servicios básicos especializados dirigidos a personas adultas, de acuerdo con sus necesidades de cuidado.
- acreditación; los Centros de atencion cuenta con licenciamiento.
- supervisión; El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa y audita los Centros de atención para personas adultas Mayores públicos o privados
- regulación de los Centros de atención.
- registros a cargo de los gobiernos regionales.
-Registro Nacional
A. promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.
B. seguridad física, economía y social.
C. protección familiar y comunitaria.
D. atención de la Salud centrada en la persona Adulta Mayor
CAPITULO II
DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DEBERES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO.
- Derechos: el adulto Mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a:
a) Una vida digna, plena, independiente,
Autónomo y saludable.
b) La no discriminación por razones de edad ya no ser sujeto de imagen peyorativa.
c) La igualdad de oportunidades.
d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.
e) Vivir en Familia y envejecer en el Hogar y en comunidad.
- Apoyo institucional; El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta son los principios fundamentales para el desarrollo de acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta, en especial para la prevención del maltrato y la promoción del buen trato. .
- Deberes de la familia; El cónyuge o conviviente, los hijos, los neitos, los hermanos y los padres de la persona Adulta mayor, que cuenten con Plena capacidad de ejercicio, Tienen el deber de:
a) Velar por su integridad física, mental y
emocional.
b) Satisfier sus necessitas básicas de
salud, vivienda, alimentacion, recreacion y
seguridad
c) Visitarlo periódicamente.
d) Brindarle los cuidados que requieran de
acuerdo a sus necesidades.
- Deberes del Estado; El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta, con especial atención a quienes se encuentran en situación de riesgo.
Pääaihe
En Julio de 2016 promulgó la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor que deroga la Antigua Ley N° 28803 y tuvo por objetivo, según se refere en la Norma "establecer un marco nortivo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona Adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su Plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación”
CAPÍTULO I; OBJETIVO, SUJETO, DEFINICIÓN Y RECTORÍA
- artículo 1: objeto de la ley.
establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta, a fin de mejorar la calidad de vida y promover la plena integración del desarrollo social, económico, político y cultural de la nación.
- Artículo 2. Persona Adulta Mayor
Entiéndase por persona Adulta Mayor a aquella que tenga 60 o más años de edad.
-Artículo 3. Rectoría en temática de personas adultas mayores.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona Adulta Mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente.
- Artículo 4. Enfoques
siguientes enfoques: de derechos humanos, gender, intergenerationacional e intercultural, que son desarrollados y estáblados en el Reglamento de la presente ley, de acuerdo a la normavidad Valide .