RECURSO DE CASACIÓN
1. Interposición del Recurso ante la Corte de Apelaciones (15 días de publicada la sentencia o a partir de la notificación del imputado cuando éste se encuentre bajo privación de libertad
2. Presentar escrito fundado y conforme a los preceptos legales
3. Promover pruebas
4. Corte de Apelaciones remite actuaciones a la Sala de Casación Penal del TSJ (Dentro de las 48 horas de la contestación de la otra parte)
5. La otra parte tiene 8 días para contestar
6. DESISTIMIENTO: Será devuelto a la Corte de Apelación ( Dentro de los 15 días)
7. En caso de ser admitido el recurso de casación, será fijada la Audiencia Oral y Pública (Dentro de los 10 a 30 días siguientes)
8. Celebración de Audiencia Oral y Pública (Admite conclusiones, replica y contrareplica)
9. La Sala de Casación Penal del TSJ puede decidir en la Audiencia o dentro de los 20 días siguientes en caso de que la causa sea compleja
Violación de la Ley
Falta de aplicación de la Ley
Indebida aplicación de la Ley
Errónea interpretación de la Ley
Es interpuesto ante el Máximo Tribunal (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) contra fallos definitivos por infracción de la Ley o por quebrantamiento del procedemiento
1. Violación de las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia
3. Quebrantamiento de las formas esenciales o sustanciación de los actos
4. Cuando sea incorporada una prueba ilegalmente o con violencia a los principios del juicio oral
5. Por violencia de la Ley o por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica
APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
1. Interposición ante el Juez que dictó la sentencia (10 Días siguientes de la decisión o de ser publicada la sentencia)
2. Presentar escrito (Motivos y solución)
3. Las otras partes sin ser notificadas deben contestar ( días)
4. El Tribunal remite las actuaciones a la Corte de Apelaciones (24 horas)
5. Corte de Apelaciones decide si admite (5 días) y fijará Audiencia Oral (5 a 10 días)
6. Celebración de Audiencia Oral
7. Jueces podrán interrogar al recurrente del recurso
8. Corte de Apelaciones decidirá al concluir la Audiencia, sin embargo, cuando la situación sea compleja podrá decidir dentro de los 10 días siguientes
APELACIÓN DE AUTOS
PROCEDIMIENTO
1. Interponer recurso dentro de los cinco días de la notificación.
2. Parte que ejerce recurso debe introducir escrito fundado y promover pruebas.
3. Emplazamiento de las partes para que contesten (3D).
4. Juez de Control o Ejecución remite expediente (cuaderno especial a la corte de apelaciones (24 horas).
5. Corte de Apelaciones admite (3D) y resuelve dentro de los 10D siguientes
6. En caso que haya promoción de pruebas, la Corte de Apelaciones fija Audiencia Oral (10D) y en este momento resolverá la apelación.
RECURRIBLES: 1. Las que pongan fin al proceso, las que devuelvan una excepción salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control, las que rechacen la querella o acusación privada, las que causen un gravamen irreparable, las que concedan o rechacen libertad condicional del imputado entre otras,
Procede contra decisiones de los Jueces de Control o de Ejecución para ser reconocidas por la Corte de Apelaciones
Se interpone ante el órgano que dictó la resolución i¿ha impugnar, ello, para ser resuelto por un órgano superior
Tiene Carácter devolutivo sobre las sentencias interlocutorias, es decir, por pronunciamientos referidos a las peticiones de las partes para resolver incidencias
Revisión de resolución judicial que es efectuada por una alza superior del tribunal que dictó el auto
Procedencia
Actos procesales de audiencia
Sentencias interlocutorias
Autos de mera sustanciación
1. Reposición de providencias de trámites
Se ejerce ante el Juez de Control
RECURSOS DE APELACIÓN
Remedio procesal efectuado en la misma instancia donde se dicto la resolución, ello, a efectos que que allí mismo sean subsanados los agravios por ella inferidos
RECURSO DE REVOCACIÓN
Topic flotante
RECURSO DE REVISIÓN
MOTIVOS
Cuando sean condenadas dos o más personas por el mismo delito
Probado homicidio posterior a la muerte de la víctima
Cuando la prueba resulte falsa
Por surgimiento de documento que evidencie inocencia del imputado
Por corrupción de los Jueces
Cuando sea promulgada una nueva ley que quite el delito o que establezca una pena menor
PROCEDENCIA: Puede ser interpuesto sobre sentencia firme cuando la decisión pueda ser favorable para el imputado
TIPOS DE RECURSOS
El COPP y la Ley establecen las decisiones judiciales que son susceptibles de ser impugnadas
3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en el Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión
2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación
Será por las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho, es decir que sólo las partes en el proceso penal, e igualmente, tiene la facultad de ejercer el recurso el imputado bajo representación del defensor de éste, pero nunca en contra de su voluntad.
1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Las Causales por las cuales las Cortes de Apelaciones no llegaran a conocer del Recurso interpuesto procederán únicamente por las tres causales estipuladas en el artículo 428 del COPP
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
Puede ser ejercido por las partes o terceros con intereses, aunque luego se le deniegue el derecho.
Se origina por el derecho de acción a la parte a través de un medio impugnativo
NATURALEZA JURÍDICA
Los medios de impugnación o recursos procesales pueden ser recursos ordinarios, que son los que atienden al juicio propiamente dicho y los recursos extraordinarios que son los llamados a resolver fundamentalmente por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
DEFINICIÓN
Procedimiento u acto iniciado por la parte cuyo objeto es impugnar un defecto de forma o fondo de una decisión jurisdiccional con la finalidad de que sea corregido, ello, por ser adversas conforme a las causas estipuladas en la ley
Los Recursos en ámbito Penal