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MAPA SALUD OCUPACIONAL

El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) es una estructura administrada y supervisada por el Estado que busca proteger a los trabajadores frente a riesgos laborales. Los empleadores tienen la obligación de afiliarse y afiliar a sus trabajadores al sistema, lo cual es obligatorio y esencial para garantizar la cobertura de prestaciones en caso de accidentes o enfermedades laborales.

MAPA SALUD OCUPACIONAL

SGRL

CARACTERISITICAS

* Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. * Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. * Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. * La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. * El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295. * La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. * Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. * Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores. * La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto. * Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza. k* La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

Obligados a registrarse

QUE ES

Es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

ORGANIZADO POR

-El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de Protección Social, como organismos rectores. -El Consejo Nacional de Riesgos Laborales, organismo de dirección del Sistema conformado por miembros de los ministerios, representantes de las ARL, trabajadores, empleadores y asociaciones científicas de Salud ocupacional. -El Comité Nacional De Salud Ocupacional, organismo consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARL. -El Fondo De Riesgos Profesionales, que tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos laborales. -Las Juntas De Calificación De Invalidez, organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de salud y a través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema . -La Superintendencia Financiera, organismo encargado de controlar, autorizar, vigilar y garantizar el ejercicio de la libre competencia a las Administradoras de Riesgos Laborales. -Las Entidades Administradoras De Riesgos Laborales (ARL).

OBJETIVO

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.